III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16213)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agfa NV, sucursal en España, para sus centros de trabajo en Barcelona y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

b)

Sec. III. Pág. 121960

Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o psíquicas.

a) Hijos/as Sin discapacidades:
Cuantía:

Será de 25 euros brutos mensuales.

Beneficiarios:

Los trabajadores/as con hijos/as cuya edad sea inferior a 19 años y
estén incluidos en su cartilla de la Seguridad Social

Expectativa:

Esta ayuda dejará de abonarse, automáticamente a partir del mes
siguiente en que el/ los hijo/a s que dan lugar a este beneficios cumplan
la edad de 19 (diecinueve) años.

b) Hijos/as o cónyuge sin ingresos, con discapacidades físicas o
psíquicas:
Cuantía:

Será de 400 euros brutos mensuales.

Beneficiarios:

Los trabajadores/as con hijos/as, cónyuges o hermanos/as que, a causa
de las discapacidades, estén totalmente incapacitados para el trabajo y
consten en su cartilla de la Seguridad Social, y acredite no tener
ingresos.

Expectativa:

Esta ayuda se abonará en tanto exista el reconocimiento de la
discapacidad por parte de los servicios médicos de la Seguridad Social y
situación de desempleo del cónyuge, hijo/a, y las cantidades percibidas
sean destinadas a sufragar el mayor coste que, por causa de la situación
contemplada, pueda generar para el trabajador/a: colegios, asistencia de
terceras personas, etc....

En el supuesto de que alguno de los trabajadores/as percibiera ayudas de forma
indebida o no la dedicara al fin establecido, desde que este hecho se constate, vendrá
obligado a la devolución de las mismas.
Ayuda escolar.

Se fija un valor de fondo destinado para esta ayuda de 12.000 Euros para el
año 2021.
A este fondo podrán optar los trabajadores/as con hijos/as comprendidos entre los 0
(cero) y los 25 (veinticinco) años de edad, ambos inclusive y en situación escolar, y que
estén a cargo del trabajador/a, dejándose de percibir en el año natural en que se
cumplan los 26 (veintiséis) años de edad.
El reparto del fondo vendrá determinado por el número de ayudas solicitadas y
aprobadas, variando el importe de las mismas en función de los ingresos del solicitante y
de acuerdo con las condiciones que más abajo se indican.
En 2021 podrán solicitar estas ayudas todos los profesionales que no hayan
solicitado su exclusión del convenio colectivo. No obstante, para aquellos cuyos ingresos
anuales durante el año 2020 superaron los 50.000,00 Euros la cuantía de la ayuda será
la mitad de la que corresponderá al resto de los solicitantes.
Los ingresos de los solicitantes se estimarán en base a los certificados de renta
del 2020, importe del que se deducirá la ayuda escolar del año anterior si el solicitante la
hubiera percibido. Si un solicitante se hubiera incorporado con posterioridad al 1 de
Enero de 2020, se considerará su salario anual y la base de variable.
El plazo de admisión de las solicitudes se fijará en el momento de la publicación del
inicio de la campaña de ayuda escolar, no siendo en ningún caso inferior a 30 días
naturales. Las solicitudes deberán ir acompañadas del certificado de escolaridad.
El reparto de las mismas se hará por la Empresa conjuntamente con los
representantes de los trabajadores/as, pactándose expresamente que el percibo de las
ayudas recibidas durante un año no otorga derecho alguno a seguir percibiéndolas en
anualidades sucesivas.

cve: BOE-A-2021-16213
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Artículo 44.