III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Homologaciones. (BOE-A-2021-16227)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Instituto Social de la Marina, por la que se prorroga la homologación para la impartición de formación sanitaria específica inicial y avanzada en su modalidad estable, instalaciones fijas y unidad móvil, así como sus actualizaciones, a Prevención de Incendios Seguridad Aplicada, SL, Previnsa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

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de marzo, y en la Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina,
esta Dirección ha resuelto:
Primero.
Prorrogar la homologación al centro privado Prevención de Incendios Seguridad
Aplicada, SL, Previnsa, para impartir cursos de formación sanitaria específica inicial y
avanzada en modalidad estable, en instalaciones fijas en las aulas situadas en la calle
Río Alberche, 7, 28500 Arganda del Rey (Madrid), y en la unidad móvil con matrícula
R-2244-BBX, así como sus actualizaciones en la misma modalidad autorizada.
Segundo.
Esta homologación tendrá una validez de tres años, a contar desde su notificación a
la empresa solicitante, pudiéndose prorrogar por periodos trianuales sucesivos a la vista
de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el
centro sobre los cursos realizados en base a la homologación, siempre que se solicite, al
menos, un mes antes de la fecha de expiración.
Tercero.
La comunicación relativa a la fecha de inicio y finalización, contenidos, programación,
horarios y docentes deberá realizarse con al menos quince días de antelación a su
comienzo, en la dirección provincial de enlace del Instituto Social de la Marina en cuyo
ámbito territorial esté sito el centro y se desarrolle la actividad formativa, aportando
asimismo la información sobre la distribución del contenido del curso en las fechas de
desarrollo del mismo, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de
marzo, por la que se establecen los contenidos mínimos de los programas de formación
sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado
de formación sanitaria de los trabajadores del mar.
En ningún caso se podrá solicitar autorización para impartir cursos de forma
simultánea con idéntica temporalización.
Asimismo, cualquier modificación que se prevea que vaya a producirse, en los
medios materiales o humanos de que dispone el centro, así como en el calendario de
impartición o programación de los cursos, habrá que comunicarlo, con carácter previo, a
la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Gijón. Cuando no sea posible
notificarlo con anterioridad, se pondrá en conocimiento a la mayor urgencia y nunca en
fecha posterior a los cinco días hábiles siguientes a aquel en que esta modificación
tuviera lugar.
Cuarto.

Quinto.
El centro privado Prevención de Incendios Seguridad Aplicada, SL, Previnsa,
entregará a los alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo.
Además, en el plazo no superior a siete días desde la finalización del curso
correspondiente, el centro remitirá el acta correspondiente a la Dirección Provincial del
Instituto Social de la Marina de Gijón.

cve: BOE-A-2021-16227
Verificable en https://www.boe.es

En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización de cada
curso, el centro privado Prevención de Incendios Seguridad Aplicada, SL, Previnsa
remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en Gijón, mediante
medios telemáticos, los datos de los alumnos que hayan superado el mismo, de acuerdo
con los contenidos determinados en la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, y en la
Resolución de 24 de abril de 2013, del Instituto Social de la Marina.