III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-16218)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Jefatura Central de Tráfico, para regular la utilización de dos locales en la ciudad de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 122003

defecto de acuerdo, la forma de participación de cada uno de ellos se fijará por el
Ministro de Hacienda.
Que es necesario, por tanto, regular la conservación y la utilización conjunta de los
locales conforme a lo previsto en dicha Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Que es voluntad de las partes que suscriben el presente Convenio establecer cauces
de colaboración que permitan una adecuada administración, conservación y uso de las
superficies asignadas. Que con ello se mejora la eficiencia de la gestión pública y se
facilita la utilización conjunta de medios públicos.
Quinto.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
Sexto.
Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública
en el ámbito de las políticas relacionadas con el mercado de trabajo y la protección de
situaciones de desempleo, establece un mecanismo de intercambio regular de
información para este fin, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos,
contribuye a la realización de actividades de utilidad pública, y no se ve afectado por la
legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo
dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo cual, las partes firmantes deciden suscribir el presente Convenio
conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto del presente Acuerdo es regular la atribución de la gestión y conservación
de dos locales de la planta baja y de la planta semisótano del edifico situado en la calle
Rampa de Abastos, n.º 3, de Ceuta.
Obligaciones de los ocupantes.

a) La administración, conservación, reparación, reforma y vigilancia del inmueble
corresponderá al SEPE como usuario mayoritario de las instalaciones, sin perjuicio de la
contribución económica de todos los usuarios en la forma y por los porcentajes que se
especifican en esta cláusula.
b) Las partes firmantes contribuirán a los gastos derivados de su administración y
conservación, con arreglo al criterio de la cuota de participación de cada Organismo en
la ocupación de superficie de los inmuebles con los siguientes coeficientes:

cve: BOE-A-2021-16218
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.