III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-16224)
Orden ETD/1077/2021, de 24 de septiembre, de autorización administrativa a Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de decesos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
16224
Orden ETD/1077/2021, de 24 de septiembre, de autorización administrativa a
Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar
la actividad aseguradora al ramo de decesos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a
Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con
clave M0084, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la
actividad aseguradora al ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el
Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
En el programa de actividades inicialmente presentado para obtener la
autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 20/2015, de 14
de julio, se incorporaban prestaciones propias del ramo de asistencia sanitaria, para el
que la entidad solicitante no tiene autorización administrativa, por lo que con fecha 15
de julio de 2021 la entidad ha remitido escrito declarando finalmente suprimidas de
dicho programa de actividades todas las referencias a las mencionadas prestaciones.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija ha dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija
para operar en el ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el anexo de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en
cve: BOE-A-2021-16224
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 122030
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
16224
Orden ETD/1077/2021, de 24 de septiembre, de autorización administrativa a
Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar
la actividad aseguradora al ramo de decesos.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a
Prima Fija, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con
clave M0084, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la
actividad aseguradora al ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el
Anexo de la mencionada Ley 20/2015.
En el programa de actividades inicialmente presentado para obtener la
autorización administrativa, de acuerdo con el artículo 22.3 de la Ley 20/2015, de 14
de julio, se incorporaban prestaciones propias del ramo de asistencia sanitaria, para el
que la entidad solicitante no tiene autorización administrativa, por lo que con fecha 15
de julio de 2021 la entidad ha remitido escrito declarando finalmente suprimidas de
dicho programa de actividades todas las referencias a las mencionadas prestaciones.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la
entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija ha dado
cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar a la entidad Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija
para operar en el ramo de decesos, ramo 19 de la clasificación prevista en el anexo de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
Segundo.
Ordenar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la
mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.
La presente Orden Ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en
cve: BOE-A-2021-16224
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Tercero.