III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-16217)
Orden APA/1075/2021, de 27 septiembre, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 238

Martes 5 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121999

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/1075/2021, de 27 septiembre, por la que se autoriza la gestión
conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros
congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano
Índico en la campaña 2021.

De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que
se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un
censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales
en el Océano Índico, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar,
durante una campaña pesquera, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de los
buques del anexo I que así lo soliciten.
La presente orden se dicta en su aplicación, a la vista de la evolución de los
casos positivos y muertes asociadas al SARS-CoV-2 que se ha observado en los
países ribereños del Océano Índico durante la presente campaña, con cifras muy
superiores a las registradas durante el año 2020, lo que ha ocasionado serias
dificultades para realizar relevos de tripulaciones en los buques pesqueros que
operan en ese océano, además de contagios y muertes por esta enfermedad en los
propios tripulantes.
Por ejemplo, en el caso de Seychelles, la situación sanitaria es claramente peor en el
transcurso del presente año 2021, al comenzar a darse casos de COVID-19 a principios
del presente ejercicio. A partir de diciembre de 2020 y hasta la actualidad han tenido
lugar el grueso de los más de 12.000 casos de COVID-19 que se han producido en las
islas seychelenses y las 42 muertes a causa de la COVID-19 hasta junio de 2021.
Teniendo en cuenta que este país es el que presenta la tasa de vacunación más alta de
la zona (68,15 % de vacunados respecto de la población total a 18 de junio de 2021) se
puede concluir que en los países del entorno, con menos medios económicos y
sanitarios (Mauricio, Madagascar o países emisores de trabajadores del mar como
Senegal) la situación es ostensiblemente peor.
Esta situación sanitaria excepcional en la zona del Océano Índico ha incidido
negativamente en el correcto funcionamiento de los relevos. Se han producido contagios
que han llevado a confinar buques, con el consiguiente problema de paralización de
actividad y falta de relevo, ha habido marineros con sintomatología grave a bordo de
barcos españoles e incluso se han notificado decesos en buques con banderas
mauriciana y coreana. Es por tanto demostrable que el relevo de tripulación se ha
alterado a causa de la pandemia.
Cabe considerar, pues, que se trata de una situación excepcional que limita la
actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores
autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico.
Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena
en las aguas del Océanos Índico podría conllevar la paralización de la actividad
pesquera de los buques afectados por SARS-CoV-2, la activación del mecanismo de
gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el máximo aprovechamiento de las
posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta pesquería en su conjunto.
Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación
excepcional debidamente justificada.

cve: BOE-A-2021-16217
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