V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. (BOE-B-2021-41011)
Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón sobre la Resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el expediente de información pública y oficial y definitivamente el documento técnico "Acondicionamiento de la carretera N-260, Eje Pirenaico, pp.kk. 449+600 al 463+600. Tramo: Túnel de Balupor-Fiscal. Provincia de Huesca." Clave: 20-HU-5940.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 56096
2.6. Se tendrá en cuenta la alegación efectuada por D. Miguel Bellosta Lardies,
relativa a la incorporación a la calzada en el p.k. 11+850 en el tramo de la carretera
N-260 comprendido entre el p.k. 11+850 y el p.k. 12+100 para el acceso a las
propiedades colindantes.
2.7. Se eliminará la denominación de "abandonado" para Santa Olaria de Ara
en los planos y demás documentación del Proyecto.
2.8. Se analizarán y justificarán en el proyecto todas las medidas adoptadas
para dar cumplimiento al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos
mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
2.9. Se analizará si la traza de la carretera proyectada intercepta alguno de los
senderos de la Red de Senderos homologados clasificados por la Federación
Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME). En su caso, se incluirá en
el proyecto la partida necesaria para que, una vez que se concluyan las obras,
quede restituida la continuidad y la señalización de identificación del sendero
homologado que haya resultado desviado, utilizando a tal efecto el "Manual de
Señalización de Senderos GR®, PR® y SL®" elaborado en 2021 por la FEDME.
2.10. Se proseguirá la coordinación establecida con ENDESA Distribución
Eléctrica, S.L., en relación a las reposiciones de las líneas eléctricas de su
competencia afectadas por las obras.
2.11. Se proseguirá la coordinación con la empresa TELEFÓNICA para la
reposición de las líneas de telecomunicaciones de su titularidad.
2.12. Se revisará y actualizará la documentación aportada en relación con los
bienes y derechos afectados, así como la titularidad y particularidades de las
parcelas afectadas por la expropiación o por el establecimiento de servidumbres.
2.13. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios
establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se
aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la
eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias,
carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".
2.14. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios
afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de
servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de
4 de noviembre de 1996.
2.15. Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a
cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes
de su Reglamento, sobre la necesidad de ocupación.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que:
3.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1.c) y 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-B-2021-41011
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 238
Martes 5 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 56096
2.6. Se tendrá en cuenta la alegación efectuada por D. Miguel Bellosta Lardies,
relativa a la incorporación a la calzada en el p.k. 11+850 en el tramo de la carretera
N-260 comprendido entre el p.k. 11+850 y el p.k. 12+100 para el acceso a las
propiedades colindantes.
2.7. Se eliminará la denominación de "abandonado" para Santa Olaria de Ara
en los planos y demás documentación del Proyecto.
2.8. Se analizarán y justificarán en el proyecto todas las medidas adoptadas
para dar cumplimiento al Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos
mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.
2.9. Se analizará si la traza de la carretera proyectada intercepta alguno de los
senderos de la Red de Senderos homologados clasificados por la Federación
Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME). En su caso, se incluirá en
el proyecto la partida necesaria para que, una vez que se concluyan las obras,
quede restituida la continuidad y la señalización de identificación del sendero
homologado que haya resultado desviado, utilizando a tal efecto el "Manual de
Señalización de Senderos GR®, PR® y SL®" elaborado en 2021 por la FEDME.
2.10. Se proseguirá la coordinación establecida con ENDESA Distribución
Eléctrica, S.L., en relación a las reposiciones de las líneas eléctricas de su
competencia afectadas por las obras.
2.11. Se proseguirá la coordinación con la empresa TELEFÓNICA para la
reposición de las líneas de telecomunicaciones de su titularidad.
2.12. Se revisará y actualizará la documentación aportada en relación con los
bienes y derechos afectados, así como la titularidad y particularidades de las
parcelas afectadas por la expropiación o por el establecimiento de servidumbres.
2.13. Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios
establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se
aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la
eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias,
carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".
2.14. Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios
afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de
servicios en los proyectos de obras", de 7 de marzo de 1994, y su modificación de
4 de noviembre de 1996.
2.15. Previamente a la aprobación del Proyecto de Construcción se llevará a
cabo un trámite de información pública a los efectos de los artículos 17, 18 y 19.1
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes
de su Reglamento, sobre la necesidad de ocupación.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón que:
3.1. Notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.2. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea
publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 114.1.c) y 114.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
cve: BOE-B-2021-41011
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Núm. 238