III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2021-16132)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121543

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16132

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sanidad
de la Producción Agraria, por la que se modifican las partes A y B del anexo I
de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen
medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de
protección en relación con la lengua azul, y de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión de 17 de diciembre de 2019, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de
libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y
enfermedades emergentes, y en respuesta a la detección de 3 nuevos focos del serotipo
4 en las provincias de Badajoz y Sevilla, es necesario modificar las zonas de restricción
establecidas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la comarca de
Cazalla de la Sierra (Sierra Norte) en la provincia de Sevilla y las comarcas de Badajoz,
Zafra, Mérida y Azuaga en la provincia de Badajoz, en la zona de restricción frente al
serotipo 4.
Asimismo, se procede a incluir la comarca de Cazalla de la Sierra (Sierra Norte),
como zona de restricción del serotipo 1, para alinearse con el resto de territorios en zona
de restricción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, permitiendo la aplicación en
dicho territorio de un mismo programa de vigilancia, control y erradicación de la
enfermedad.
Por lo tanto, se procede a modificar las partes A y B del anexo I de la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, quedando redactadas como sigue:
«Parte A: Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
Se considerará zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del
Guadalquivir).

Se considerará zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
los siguientes territorios:
1.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla y Málaga.
b) En la provincia de Granada: la comarca veterinaria de Motril (Costa de
Granada).
c) En la provincia de Córdoba: la comarca de Posadas (Vega del
Guadalquivir).

cve: BOE-A-2021-16132
Verificable en https://www.boe.es

Parte B: Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul