III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16136)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de León, para la realización de prácticas externas.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121589

finalizada ésta respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como
consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad.
– Elaborar la memoria final de las prácticas externas, en la que se haga constar los
datos personales del estudiante, la entidad colaboradora donde ha realizado las
prácticas y su ubicación, la descripción concreta y detallada de las tareas, prácticas
desarrolladas y departamentos de la entidad a los que ha estado asignado, la valoración
de las tareas desarrolladas con los conocimientos y competencias adquiridos en relación
con los estudios universitarios, la relación de los problemas planteados y el
procedimiento seguido para su resolución, la identificación de las aportaciones que en
materia de aprendizaje han supuesto las prácticas, la evaluación de las mismas y las
sugerencias de mejora, así como cualquier otro aspecto que considere relevante hacer
conocer al Centro. El estudiante elaborará, en su caso, un informe de seguimiento
intermedio que recoja la valoración del desarrollo del proyecto formativo.
Décima.

Terminación anticipada de las prácticas externas.

Si en el desarrollo del aprendizaje el estudiante no alcanzara el nivel adecuado por
desatención, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, se comunicará a la ULE esta circunstancia y, de común acuerdo, ambas
entidades podrán dar por finalizada anticipadamente la realización de la práctica externa
con pérdida de los derechos formativos y, en su caso, económicos que correspondieran
al estudiante.
Undécima.

Propiedad intelectual.

Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual que se genere con
ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la misma.
Duodécima.

Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de
composición paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.
Dicha comisión estará compuesta por:
Por parte de la BNE:
El Director Técnico o persona que designe.
El Gerente o persona que designe.
Por parte de la ULE:

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del
presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la
interpretación y aplicación del mismo.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo
dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a

cve: BOE-A-2021-16136
Verificable en https://www.boe.es

La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo o persona que designe.
Técnico del servicio de gestión de prácticas o persona que designe.