II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-16098)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo, en la Dirección General de la Guardia Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

2.

Sec. II.B. Pág. 121411

Méritos específicos.

El certificado para la valoración de los méritos específicos habrá de ser expedido en
el modelo del Anexo IV de esta convocatoria por la persona responsable o titular de la
Unidad en la que se hayan realizado las funciones que han permitido adquirir los
conocimientos o experiencia que se certifican.
Sexta.

Consideraciones sobre la valoración de los méritos.

1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
2. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el
artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación determinará el
orden de prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
3. En caso de empate en la puntuación se acudirá a lo dispuesto en el artículo 44.4
del citado Reglamento.
4. La valoración de los méritos se referirá a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de
participación.
5. La Comisión de Valoración en cualquier momento del proceso, podrá contrastar
todos los datos alegados por los interesados, con los existentes en el Registro Central de
Personal así como solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos
alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
valoración y consecuentemente modificar la puntuación otorgada.
Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los
datos aportados por el Registro Central de Personal.
6. En el caso de que se requiera la adaptación, por razón de discapacidad, del
puesto o puestos de trabajo solicitados, la Comisión de Valoración podrá recabar del
interesado la información complementaria que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada. Previamente, el Presidente de la Comisión de Valoración pedirá informe a los
Centros directivos de los que dependan los puestos solicitados sobre la posibilidad de la
adaptación. De darse este supuesto, la resolución del concurso, en los puestos
afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y
evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.
7. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o se encuentren en curso de modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas ante la Comisión Interministerial de Retribuciones.
Comisión de valoración.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión, cuya composición se ajustará al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de igualdad y que constará de los siguientes miembros:
– En representación de la Administración, la Subdirectora General de Recursos
Humanos o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/ Presidenta. El
resto de Vocales serán designados entre funcionarios del Ministerio del Interior, de los
que uno al menos será designado a propuesta del Centro Directivo al que figuren
adscritos los puestos convocados. De entre los miembros designados en representación
de la Administración, la autoridad convocante designará un Secretario/Secretaria.

cve: BOE-A-2021-16098
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Séptima.