III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16138)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la Adenda al Convenio con el Ayuntamiento de Cintruénigo, para la financiación de la construcción de la instalación "Nuevo edificio de acceso a las instalaciones deportivas municipales de Cintruénigo".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121602
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, la presente Adenda al
Convenio firmado el 19 de octubre de 2018 entrará en vigor una vez cumplidos los
trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 31 de enero
de 2022.
No procederá una nueva modificación del Convenio.
La vigencia de la presente Adenda finalizará por el cumplimiento de las actuaciones
previstas en ella, en el Convenio original firmado el 6 de noviembre de 2018.
Serán causas de resolución de la presente Adenda al Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderán resueltos el Convenio y la adenda:
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Quinta.
Transparencia.
Después de la firma de la presente Adenda al Convenio original, una vez se haya
procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de transparencia, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno.
Sexta.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
Y, para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento
por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El
Director General de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.–La Alcaldesa del
Ayuntamiento de Cintruénigo, Raquel Garbayo Berdonces.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16138
Verificable en https://www.boe.es
Esta Adenda al Convenio firmado el 19 de octubre de 2018 es de naturaleza jurídico
administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Adenda y del
Convenio original, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la
cláusula Cuarta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121602
y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia, la presente Adenda al
Convenio firmado el 19 de octubre de 2018 entrará en vigor una vez cumplidos los
trámites previstos en el mencionado artículo y estará vigente hasta el día 31 de enero
de 2022.
No procederá una nueva modificación del Convenio.
La vigencia de la presente Adenda finalizará por el cumplimiento de las actuaciones
previstas en ella, en el Convenio original firmado el 6 de noviembre de 2018.
Serán causas de resolución de la presente Adenda al Convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la comisión de seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderán resueltos el Convenio y la adenda:
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Quinta.
Transparencia.
Después de la firma de la presente Adenda al Convenio original, una vez se haya
procedido a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y a su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de transparencia, en
aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso y Buen Gobierno.
Sexta.
Naturaleza y Régimen Jurídico.
Y, para que conste, en prueba de conformidad, ambas partes firman este documento
por duplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El
Director General de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.–La Alcaldesa del
Ayuntamiento de Cintruénigo, Raquel Garbayo Berdonces.
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cve: BOE-A-2021-16138
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Esta Adenda al Convenio firmado el 19 de octubre de 2018 es de naturaleza jurídico
administrativa, se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de la presente Adenda y del
Convenio original, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta prevista en la
cláusula Cuarta del Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes. Si no se
llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.