III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-16133)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas externas en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121547
Sexto.
Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de
Política Territorial del Ministerio de Política Territorial) en la suscripción del presente
convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la
Subdelegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los
estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados
públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Séptimo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca por
parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado o Máster en esta
Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura
incorporación al mundo laboral.
La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se
refiere al clausula tercera del presente convenio.
Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se
encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente
plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan
superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en
la Universidad de Salamanca.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universidad de
Salamanca.
Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio
tendrán una duración de mínimo 150 horas y un máximo de 750 horas.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el Anexo III
del presente convenio.
Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la
Subdelegación del Gobierno en Salamanca su previsión, en cuanto al número de
alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las
prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las
prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el
proyecto formativo no podrá ser superior a 4 personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su
conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el
correcto desarrollo de las prácticas.
cve: BOE-A-2021-16133
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Proyecto formativo.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121547
Sexto.
Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de
Política Territorial del Ministerio de Política Territorial) en la suscripción del presente
convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la
Subdelegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los
estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados
públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.
Séptimo.
Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de
institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen
mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas,
curriculares o extracurriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Salamanca por
parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado o Máster en esta
Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura
incorporación al mundo laboral.
La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se
refiere al clausula tercera del presente convenio.
Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se
encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente
plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan
superado el 50% de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en
la Universidad de Salamanca.
Segunda.
Duración y horario de las prácticas.
Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán
la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universidad de
Salamanca.
Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio
tendrán una duración de mínimo 150 horas y un máximo de 750 horas.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca.
El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el Anexo III
del presente convenio.
Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la
Subdelegación del Gobierno en Salamanca su previsión, en cuanto al número de
alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las
prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las
prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el
proyecto formativo no podrá ser superior a 4 personas por curso académico.
En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los
responsables de la Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su
conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el
correcto desarrollo de las prácticas.
cve: BOE-A-2021-16133
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Proyecto formativo.