III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-16142)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121639
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
de Cataluña, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de datos,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
La TGSS facilitará a la Comunidad de Cataluña el acceso a los datos provenientes
del Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un tratamiento que está
debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social) conforme lo
estipulado en la cláusula siguiente.
La Comunidad de Cataluña facilitará a la TGSS información en aquellas materias que
para el ejercicio de sus competencias ésta precise y en particular la que sea
determinante para autorizar la inscripción de empresas y la inclusión de trabajadores en
el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, para el ejercicio de sus
competencias en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha
contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social
Segunda.
Información objeto de intercambio.
– La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia;
– El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida a la Comunidad de Cataluña por Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre
traspasos de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia
de Seguridad Social.
– Las prestaciones de servicios establecidas en la Cartera de Servicios Sociales,
aprobada en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, de la Generalitat de Cataluña.
– Las prestaciones sociales de carácter económico, reguladas por la Ley 13/2006,
de 27 de julio.
– Las prestaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley 18/2003, de 4
de julio, de apoyo a las familias.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-16142
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Acceso a los datos de la TGSS. La cesión de información procedente de las
bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas
funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Comunidad de Cataluña, que
justifican su cesión y en concreto:
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121639
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
de Cataluña, en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el
intercambio recíproco de información y el recíproco acceso a las bases de datos,
preservando en todo caso los derechos de las personas a que se refiera la misma.
La TGSS facilitará a la Comunidad de Cataluña el acceso a los datos provenientes
del Fichero General de Afiliación (que forman parte de más de un tratamiento que está
debidamente registrado y publicado en la web de Seguridad Social) conforme lo
estipulado en la cláusula siguiente.
La Comunidad de Cataluña facilitará a la TGSS información en aquellas materias que
para el ejercicio de sus competencias ésta precise y en particular la que sea
determinante para autorizar la inscripción de empresas y la inclusión de trabajadores en
el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, para el ejercicio de sus
competencias en el proceso recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha
contra el fraude en el ámbito de la Seguridad Social
Segunda.
Información objeto de intercambio.
– La ejecución de la legislación laboral, la política de seguridad y salud laboral y las
competencias en materia de economía social.
– El fomento de la inserción profesional, la orientación laboral e intermediación en el
mercado de trabajo, la gestión de las políticas activas de empleo, la formación
profesional ocupacional y continua y el fomento del empleo.
– El fomento empresarial y el apoyo a la creación de empresas.
– La gestión de las prestaciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión y reguladas por el Real
Decreto 383/1984, de 1 de febrero; y pensiones asistenciales reguladas por la
Ley 45/1960, de 21 de julio.
– El reconocimiento de la situación de dependencia y de la gestión de las
prestaciones y servicios que se establecen en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de
dependencia;
– El reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
– La contratación y concesión de subvenciones en el ámbito de sus competencias.
– La administración y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social,
transferida a la Comunidad de Cataluña por Real Decreto 1517/1981, de 8 de julio, sobre
traspasos de servicios de la Seguridad Social a la Generalidad de Cataluña en materia
de Seguridad Social.
– Las prestaciones de servicios establecidas en la Cartera de Servicios Sociales,
aprobada en el Decreto 142/2010, de 11 de octubre, de la Generalitat de Cataluña.
– Las prestaciones sociales de carácter económico, reguladas por la Ley 13/2006,
de 27 de julio.
– Las prestaciones económicas derivadas de la aplicación de la Ley 18/2003, de 4
de julio, de apoyo a las familias.
La TGSS dará acceso a las transacciones, servicios web o ficheros de datos
necesarios para el ejercicio de las competencias enumeradas en el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2021-16142
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Acceso a los datos de la TGSS. La cesión de información procedente de las
bases de datos de la TGSS tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las concretas
funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la Comunidad de Cataluña, que
justifican su cesión y en concreto: