III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-16142)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121649
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación
de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad por
parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías
o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio.
4. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
− Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS
podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Régimen económico.
La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente Convenio, en la
fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–Por la Administración de la Generalitat de Cataluña, la Directora General de
Administración Digital, Ester Manzano Peláez.
cve: BOE-A-2021-16142
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121649
2. El contenido del presente Convenio podrá ser actualizado o modificado de mutuo
acuerdo en cualquier momento, a cuyo efecto las partes suscribirán la correspondiente
Adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista
en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. No obstante, por lo que se refiere al suministro de información regulado en este
Convenio, el ente titular del fichero podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación
de los accesos cuando advierta incumplimientos de la obligación de confidencialidad por
parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías
o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio.
4. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
− Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
− Por acuerdo unánime de todos los firmantes.
− Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
− Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este
Convenio por una de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del Convenio y a las
demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las demás partes firmantes la concurrencia de la causa de
la resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La TGSS podrá exigir a la Comunidad
Autónoma la indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda,
atendiendo, a estos efectos, a las consecuencias que dichos incumplimientos hayan
causado fijándose como criterio para determinar la posible indemnización el daño
económico causado una vez esté debidamente cuantificado.
− Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse
por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una
antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente
las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación, y en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
La Comunidad Autónoma será responsable frente la TGSS de cualquier reclamación
derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos. La TGSS
podrá repetir contra la Comunidad Autónoma por cualquier indemnización que deba
satisfacer derivado de dicho incumplimiento.
Régimen económico.
La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman el presente Convenio, en la
fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social,
el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto
Martínez.–Por la Administración de la Generalitat de Cataluña, la Directora General de
Administración Digital, Ester Manzano Peláez.
cve: BOE-A-2021-16142
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.