III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2021-16142)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cataluña, sobre intercambio recíproco de información.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121644
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por escrito
que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad de los datos
personales a los que tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este Convenio.
Séptima.
Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa
vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios
organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Generalitat de Cataluña y la TGSS aceptan y asumen por el
presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se
especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos
constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de las
partes para exigir las responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las
reclamaciones que éste reciba del propietario de los datos personales. El Organismo
cedente podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava.
Auditorías.
8.1 Por parte de la TGSS. A través de los sistemas y medios informáticos de
auditoría que facilite la TGSS, como órgano cedente, la Administración de la Comunidad
Autónoma, deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y
adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a
garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que
aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso
quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencia en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
consejería dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en
el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería correspondiente. Por ello
tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS
recogidas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-16142
Verificable en https://www.boe.es
1. Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sus
funciones y competencias son:
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121644
Dichos empleados, previamente a la autorización de acceso, deberán manifestar por escrito
que conocen y se comprometen a cumplir sus obligaciones con la confidencialidad de los datos
personales a los que tuvieran acceso con motivo de la aplicación de este Convenio.
Séptima.
Límites de la cesión.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo prevenido en el presente
Convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos de la Tesorería General de la
Seguridad Social y de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan
atribuidas las funciones que justifican la cesión, recogidas, por aplicación de la normativa
vigente, en el propio Convenio, sin que en ningún caso puedan ser destinatarios
organismos, órganos o entes que realicen funciones distintas.
La Administración de la Generalitat de Cataluña y la TGSS aceptan y asumen por el
presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se
especifican en este Convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos
constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará a cualquiera de las
partes para exigir las responsabilidades oportunas.
El organismo cesionario será responsable frente al cedente con motivo de las
reclamaciones que éste reciba del propietario de los datos personales. El Organismo
cedente podrá repetir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que
deba satisfacer derivada de dicho incumplimiento.
El suministro de información amparado por este Convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y la finalidad para la que los datos fueron suministrados. En
consecuencia, no originarán derechos ni expectativas de derechos en favor de los
interesados o afectados por la información suministrada, ni interrumpirá la prescripción
de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que
se obtuvo aquélla. De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que
pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior
modificación de los datos suministrados.
Octava.
Auditorías.
8.1 Por parte de la TGSS. A través de los sistemas y medios informáticos de
auditoría que facilite la TGSS, como órgano cedente, la Administración de la Comunidad
Autónoma, deberá realizar las actividades de control que garanticen la debida custodia y
adecuada utilización de los datos recibidos y cualquier otra actividad encaminada a
garantizar la correcta forma y justificación del acceso a los ficheros o bases en que
aquéllos figuren incluidos.
Para llevar a efecto lo señalado en el párrafo anterior, la TGSS se compromete a
proporcionar la asistencia necesaria (tanto teórica como técnica) a los responsables que
se designen por el órgano cesionario.
La Administración de la Comunidad Autónoma se compromete a que cada acceso
quede justificado con la causa o expediente que lo hubiera motivado.
Las partes implicadas en el proceso de auditoría son las siguientes:
– Será el interlocutor único con la TGSS en el ámbito de sus competencia en temas
relacionados con auditorias y resolución de incidencias.
– Podrá efectuar la auditoría trimestral a los usuarios autorizados de cualquier
consejería dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma, únicamente en
el caso de ausencia o enfermedad del auditor de la Consejería correspondiente. Por ello
tendrá acceso mediante consultas a las transacciones de los Ficheros de la TGSS
recogidas en el presente Convenio.
cve: BOE-A-2021-16142
Verificable en https://www.boe.es
1. Auditor Delegado de la Administración de la Comunidad Autónoma. Sus
funciones y competencias son: