III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-16130)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121524

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
16130

Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa
al Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 9 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de
lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 121/2021, seguido por
la Federación de Servicios de Comisiones Obreras, la Confederación General del
Trabajo y con intervención del Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio
Colectivo,
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
En el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2017 se publicó la resolución de
la Dirección General de Empleo (hoy de Trabajo), de 29 de junio de 2017, en la que se
ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de
trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y
publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el II Convenio colectivo de ámbito estatal del
sector de contact center (código de convenio número: 99012145012002).
Segundo.
El 14 de septiembre de 2021 tuvo entrada en el registro general del Departamento la
sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
anula en parte el artículo 14.b) del II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de
contact center publicado en el BOE de 29 de junio de 2017.
Fundamentos de Derecho
Primero.
De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo
o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se
publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.
En consecuencia, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional dictada el día 9
de septiembre de 2021, recaída en el procedimiento n.º 121/2021 relativa al II Convenio
colectivo de ámbito estatal del sector de contact center, en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

cve: BOE-A-2021-16130
Verificable en https://www.boe.es

Primero.