II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-16121)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Universidad de Salamanca, por la que se convocan pruebas selectivas de ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121485
10.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo
del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su
hoja de servicio.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos
antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta
atendiendo al orden de puntuación definitiva.
10.6 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado dictará Resolución, en
virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La
toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
10.7 Una vez finalizado el proceso selectivo, la gerencia de la universidad elaborará
una «Bolsa de Trabajo/ Lista de Espera», de acuerdo con las «Bases de la convocatoria
pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la
Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de
trabajo relacionadas con las funciones y formación específica del puesto de trabajo objeto
de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán
aquellos aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de
oposición, no hayan superado el proceso selectivo y en su solicitud lo hayan hecho constar.
10.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las
pruebas selectivas.
11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo
de Salamanca (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad de Salamanca, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto
expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
cve: BOE-A-2021-16121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 121485
10.2 Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos
expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones
exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
10.3 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener
su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo
del que dependan para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su
hoja de servicio.
10.4 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no
presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de
alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.5 Por el Rectorado se ofertarán los destinos a quienes acrediten los requisitos
antedichos, a los efectos de que formulen la correspondiente petición, que será resuelta
atendiendo al orden de puntuación definitiva.
10.6 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada
la elección de destino por parte de los aspirantes, el Rectorado dictará Resolución, en
virtud de la cual nombrará funcionarios de carrera a los aspirantes seleccionados. La
toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el
Boletín Oficial de Castilla y León.
10.7 Una vez finalizado el proceso selectivo, la gerencia de la universidad elaborará
una «Bolsa de Trabajo/ Lista de Espera», de acuerdo con las «Bases de la convocatoria
pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la
Universidad de Salamanca», para la selección de personal temporal en aquellas ofertas de
trabajo relacionadas con las funciones y formación específica del puesto de trabajo objeto
de esta convocatoria que pudieran producirse eventualmente, y en las que figurarán
aquellos aspirantes que, habiendo superado alguno de los ejercicios de la fase de
oposición, no hayan superado el proceso selectivo y en su solicitud lo hayan hecho constar.
10.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán
acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá
realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
– En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
– En la representación diplomática o consular del país del que proceden los
documentos en España.
– Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.
11.
Norma final
11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas,
se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que
adopte el tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El tribunal se halla
facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases,
así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las
pruebas selectivas.
11.2 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo
de Salamanca (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Rectorado de la Universidad de Salamanca, en el plazo de un mes desde el día
siguiente a la publicación de la presente resolución, en este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto
expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
cve: BOE-A-2021-16121
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 237