III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Deuda del Estado. (BOE-A-2021-16140)
Resolución de 1 de octubre de 2021, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Obligaciones del Estado en el mes de octubre de 2021 y se convocan las correspondientes subastas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121612

respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 2,70 por 100,
vencimiento 31 de octubre de 2048. En las Obligaciones del Estado a quince años,
indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70
por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033, el cupón real anual y las fechas de
amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las
Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018 de 11 y 12 de septiembre, respectivamente.
2.2 El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de octubre de 2021
en las Obligaciones al 2,70 por 100 y el 30 de noviembre de 2021 en las Obligaciones a
quince años al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. En las Obligaciones a diez años
al 0,50 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de octubre de 2021, por un importe
de 0,169863 por 100, según se establece en la Orden ETD/659/2021, de 23 de junio y en
las Obligaciones a siete años al 0,00 por 100, el primer cupón a pagar será el 31 de enero
de 2022, por un importe de 0,000000 por 100, según se establece en la Resolución de 12
de marzo de 2021.
2.3 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio
de 1997, las Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No
obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en las
Obligaciones a siete años al 0,00 por 100, en las Obligaciones a diez años al 0,50 por 100 y
en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100 indexadas a la inflación, que se emiten, la
autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación
Internacional.
3. Las subastas tendrán lugar el próximo 7 de octubre de 2021, conforme al calendario
hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 25 de enero de 2021, y el precio de las
peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento
con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el
nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones
al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del
correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón
corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el
artículo 14.2 de la Orden ETD/27/2021, de 15 de enero, es el 0,00 por 100 en las
Obligaciones a siete años al 0,00 por 100, el 0,14 por 100 en las Obligaciones a diez años
al 0,50 por 100, el 0,61 por 100 en las Obligaciones a quince años al 0,70 por 100
indexadas a la inflación y el 2,56 por 100 en las Obligaciones al 2,70 por 100. Asimismo, el
coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión,
calculado según lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden ECE/930/2018, es 1,05165.
4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta resolución, a las
que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los
Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las
doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán
adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa
reguladora de estas entidades.
5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 12 de
octubre de 2021, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de
cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y
Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF
Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones
reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquellas,
con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

cve: BOE-A-2021-16140
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Núm. 237