V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2021-40841)
Extracto de la Resolución 28 de Septiembre de 2021 de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación de la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas a la renaturalización y resiliencia de ciudades españolas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a 2021
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 55877
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
40841
Extracto de la Resolución 28 de Septiembre de 2021 de la Dirección de
la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación
de la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas a la
renaturalización y resiliencia de ciudades españolas en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a
2021
BDNS (Identif.): 585986.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
585986)
Primero.-Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los
requisitos marcados en el artículo 2.2 de la orden de bases y estén incluidas el
artículo 26 de la convocatoria:
a) Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más
de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.
Podrán así mismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes
entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto
con al menos un municipio que cumpla las condiciones del apartado 1.a), que
deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a) Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de
20.000 habitantes.
b) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades
realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir
dirigidas a estas últimas.
c) Organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
e) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin
ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado
por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los
centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos
o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
cve: BOE-B-2021-40841
Verificable en https://www.boe.es
d) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
Núm. 237
Lunes 4 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 55877
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
40841
Extracto de la Resolución 28 de Septiembre de 2021 de la Dirección de
la Fundación Biodiversidad, F.S.P., por la que se aprueba la publicación
de la Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para el fomento de actuaciones dirigidas a la
renaturalización y resiliencia de ciudades españolas en el marco del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia correspondiente a
2021
BDNS (Identif.): 585986.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
585986)
Primero.-Beneficiarios.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que cumplan los
requisitos marcados en el artículo 2.2 de la orden de bases y estén incluidas el
artículo 26 de la convocatoria:
a) Ayuntamientos de capitales de provincia o municipios que cuenten con más
de 50.000 habitantes conforme al censo oficial proporcionado por el INE 2020.
Podrán así mismo obtener la condición de beneficiarias las siguientes
entidades, siempre y cuando se integren en agrupaciones de beneficiarios junto
con al menos un municipio que cumpla las condiciones del apartado 1.a), que
deberá en todos los casos actuar como representante de la agrupación:
a) Ayuntamientos de municipios que cuenten con una población de más de
20.000 habitantes.
b) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro. Cuando estas entidades
realicen actividades económicas y no económicas, las ayudas solo podrán ir
dirigidas a estas últimas.
c) Organismos públicos de investigación de la Administración General del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
e) Centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica sin
ánimo lucro de ámbito estatal que estén inscritos en el Registro de centros creado
por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los
centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
estatal y se crea el Registro de tales centros.
f) Centros públicos o privados sin ánimo de lucro de I+D+i que en sus estatutos
o en la normativa que los regule tengan la I+D+i como actividad principal.
cve: BOE-B-2021-40841
Verificable en https://www.boe.es
d) Universidades públicas y sus Institutos universitarios que estén inscritas en
el Registro de Universidades, Centros y Títulos.