V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2021-40833)
Extracto de la Orden de 2 de septiembre de 2021 por la que se convocan becas de formación práctica para titulados universitarios en las áreas de ordenación pesquera y de asesoramiento jurídico, régimen sancionador y desarrollo normativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

Sec. V-B. Pág. 55853

f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que
impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Segundo. Objeto y Finalidad.
El objetivo de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, y
conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no
discriminación, de acuerdo con lo establecido por los artículos 8 y 23 de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la concesión de seis
becas de formación práctica para graduados, diplomados, licenciados, ingenieros
técnicos o superiores, o titulaciones equivalentes en materias relacionadas con las
funciones de la Secretaría General de Pesca, en las siguientes áreas de
conocimiento:
Cinco becas en el Área de ordenación pesquera
Una beca en el Área de asesoramiento jurídico, régimen sancionador y
desarrollo normativo.
Cada candidato sólo podrá optar a una de las áreas de conocimiento.
La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento
técnico-profesional en materia de pesca y acuicultura.
Tercero. Bases reguladoras.
Aprobadas por la Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos («BOE» núm.
110, de 8 de mayo de 2019)
Cuarto. Cuantía y duración
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales,
y estará sujeta a las retenciones y descuentos legales vigentes en cada momento.
Las becas se iniciaran en 2022 y, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2.2 de la Orden que establece las bases reguladoras, tendrán una
duración de un año natural, pudiendo prorrogarse anualmente hasta un máximo de
dos años adicionales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Madrid, 2 de septiembre de 2021.- El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación. P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero (BOE de 18 de enero de
2019), el Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, Juan Ignacio
Gandarias Serrano.
ID: A210053351-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-40833
Verificable en https://www.boe.es

Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el BOE.