I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Impuestos. (BOE-A-2021-16062)
Decreto Foral Legislativo 4/2021, de 28 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 237

Lunes 4 de octubre de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Decreto Foral Legislativo 4/2021, de 28 de julio, de Armonización Tributaria,
por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de
Impuestos Especiales, y la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido.

El título I del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
está dedicado a regular los criterios de armonización del régimen tributario de Navarra
con el régimen tributario general del Estado.
En ese marco, los artículos 35 y 32, del mencionado Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra disponen que en la exacción de los Impuestos
Especiales y del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará las mismas normas
sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado. No obstante,
la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de
declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio
común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán
sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Por su parte, el artículo 53.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del
Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, al regular la potestad normativa
del Gobierno de Navarra, establece que cuando de conformidad con lo establecido en el
Convenio Económico, una reforma del régimen tributario común obligue a que en la
Comunidad Foral se apliquen idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes
en cada momento en el Estado, el Gobierno de Navarra, por delegación del Parlamento
de Navarra, podrá dictar las normas con rango de ley foral que sean precisas para la
modificación de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del
Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislación delegada recibirán el título de
decretos forales legislativos de armonización tributaria, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 53.2 de la citada Ley Foral 14/2004.
La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de
diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, ha modificado, entre
otras materias, la normativa relativa los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre el
Valor Añadido.
En el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, se modifica la Ley 38/1992,
de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, para tipificar un nuevo supuesto de
infracción grave: la existencia de diferencias en menos de productos objeto de los
impuestos especiales de fabricación, que excedan de los porcentajes establecidos
reglamentariamente. De esta forma se pretende desincentivar la existencia de dichas
diferencias.
Por otra parte, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero
de 2018, se tipifican dos supuestos de infracción para sancionar el incumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidas en la ley y en su normativa de desarrollo
necesarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
En concreto, se incluye un supuesto de infracción grave para los casos en que,
incumpliendo dichos requisitos, no se justifique el uso o destino dado a los productos por
los que se haya aplicado una exención o un tipo impositivo reducido, y una infracción
leve en caso de que los productos se hubieran destinado a un fin que justifica la
exención o la aplicación del tipo impositivo reducido.

cve: BOE-A-2021-16062
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