V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2021-40681)
Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se da publicidad a la solicitud de inscripción del nombre "Aceite Villuercas Ibores Jara" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas de la Unión Europea.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 55657
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
40681
Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la
que se da publicidad a la solicitud de inscripción del nombre "Aceite
Villuercas Ibores Jara" en el Registro de Denominaciones de Origen
Protegidas de la Unión Europea.
Con fecha de 6 de julio de 2021, la "Asociación promotora Denominación de
Origen Aceite Villuercas Ibores Jara", con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres),
ha presentado una solicitud de inscripción del nombre "Aceite Villuercas Ibores
Jara" en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas
protegidas de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento
(UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de
2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En
concreto, se ha solicitado la inscripción del nombre "Aceite Villuercas Ibores Jara"
como Denominación de Origen Protegida (DOP).
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud está justificada y cumple las condiciones para
continuar su tramitación, tal y como determina el artículo 49.2 del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentran publicados tanto
el pliego de condiciones como el documento único, es la siguiente:
http://www.juntaex.es/con03/solicitudes-nuevas-denominaciones-de-origen-eindicaciones-geograficas-de-extremadura
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
cve: BOE-B-2021-40681
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de inscripción y, al amparo del artículo 49.3 del citado Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, y de acuerdo con lo previsto
en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que
se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, ordenar la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto
con un enlace al pliego de condiciones y su documento único. Por lo tanto, se
estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se
ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida
legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados,
pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura
(Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio; Avda. Luis
Ramallo, s/n; 06800 Mérida).
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. V-B. Pág. 55657
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
40681
Resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la
que se da publicidad a la solicitud de inscripción del nombre "Aceite
Villuercas Ibores Jara" en el Registro de Denominaciones de Origen
Protegidas de la Unión Europea.
Con fecha de 6 de julio de 2021, la "Asociación promotora Denominación de
Origen Aceite Villuercas Ibores Jara", con sede en Valdelacasa de Tajo (Cáceres),
ha presentado una solicitud de inscripción del nombre "Aceite Villuercas Ibores
Jara" en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas
protegidas de la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento
(UE) n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de
2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios. En
concreto, se ha solicitado la inscripción del nombre "Aceite Villuercas Ibores Jara"
como Denominación de Origen Protegida (DOP).
Se ha comprobado, por parte de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, como órgano competente en esta materia
(artículo 3 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica básica de la administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura), que la solicitud está justificada y cumple las condiciones para
continuar su tramitación, tal y como determina el artículo 49.2 del Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo.
La dirección de la página web oficial, en la que se encuentran publicados tanto
el pliego de condiciones como el documento único, es la siguiente:
http://www.juntaex.es/con03/solicitudes-nuevas-denominaciones-de-origen-eindicaciones-geograficas-de-extremadura
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de su publicación, ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural,
cve: BOE-B-2021-40681
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, resuelvo continuar el procedimiento de tramitación de la
solicitud de inscripción y, al amparo del artículo 49.3 del citado Reglamento (UE)
n.º 1151/2012 del Parlamento europeo y del Consejo, y de acuerdo con lo previsto
en los artículos 8.6 y 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que
se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de
las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, ordenar la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del acto administrativo sobre dicha solicitud, junto
con un enlace al pliego de condiciones y su documento único. Por lo tanto, se
estable un plazo de dos meses, a partir de la fecha de la publicación que se
ordena, para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida
legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados,
pueda oponerse, mediante la correspondiente declaración motivada, dirigida a la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Junta de Extremadura
(Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio; Avda. Luis
Ramallo, s/n; 06800 Mérida).