III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2021-16044)
Resolución de 30 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla, para la financiación de los costes de funcionamiento de la planta desalinizadora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121270
EXPONEN
Primero.
Que la Ciudad de Melilla, por su especial situación geográfica, carece prácticamente
de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de ciudades
españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento
alternativas, como el transporte en barco desde la península y, más recientemente, a la
desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más
elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración
General del Estado ha contribuido en el pasado a la financiación del mismo. En el
momento actual la Directiva Marco del agua y el Texto refundido de la Ley de Aguas
promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para
procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este Convenio es
mantener el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en la Ciudad de
Melilla.
Segundo.
Que el artículo 111 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, recoge los principios generales que deberán
tener en cuenta las Administraciones Públicas en relación con la presentación de
servicios relacionados con la gestión de las aguas, en los siguientes términos:
«1. Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de
recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo,
establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios
relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en
los diferentes usuarios finales.
2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá
hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los
objetivos medioambientales perseguidos.
Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una
contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que
contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e
industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.
A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua
establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender
las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta
las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones
geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y
cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales
establecidos…»
Que el artículo 109.Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 dispone que con cargo a los créditos de la
Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales,
concepto 464, se concede una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las
Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas
desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el abastecimiento de agua.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que
se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de
subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2021-16044
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121270
EXPONEN
Primero.
Que la Ciudad de Melilla, por su especial situación geográfica, carece prácticamente
de los recursos de agua convencionales de los que disfrutan la mayoría de ciudades
españolas y europeas. Ello ha hecho necesario recurrir a fuentes de abastecimiento
alternativas, como el transporte en barco desde la península y, más recientemente, a la
desalinización del agua de mar. El coste de estos recursos es considerablemente más
elevado que el de los recursos convencionales, razón por la cual la Administración
General del Estado ha contribuido en el pasado a la financiación del mismo. En el
momento actual la Directiva Marco del agua y el Texto refundido de la Ley de Aguas
promueven la recuperación de costes en el suministro de agua como medida para
procurar un uso más eficiente de este recurso escaso. El objeto de este Convenio es
mantener el apoyo a la financiación de los costes de suministro del agua en la Ciudad de
Melilla.
Segundo.
Que el artículo 111 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, recoge los principios generales que deberán
tener en cuenta las Administraciones Públicas en relación con la presentación de
servicios relacionados con la gestión de las aguas, en los siguientes términos:
«1. Las Administraciones públicas competentes, en virtud del principio de
recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones económicas a largo plazo,
establecerán los oportunos mecanismos para repercutir los costes de los servicios
relacionados con la gestión del agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en
los diferentes usuarios finales.
2. La aplicación del principio de recuperación de los mencionados costes deberá
hacerse de manera que incentive el uso eficiente del agua y, por tanto, contribuya a los
objetivos medioambientales perseguidos.
Asimismo, la aplicación del mencionado principio deberá realizarse con una
contribución adecuada de los diversos usos, de acuerdo con el principio del que
contamina paga, y considerando al menos los usos de abastecimiento, agricultura e
industria. Todo ello con aplicación de criterios de transparencia.
A tal fin la Administración con competencias en materia de suministro de agua
establecerá las estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de atender
las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos excesivos.
3. Para la aplicación del principio de recuperación de costes se tendrán en cuenta
las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones
geográficas y climáticas de cada territorio y de las poblaciones afectadas siempre y
cuando ello no comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales
establecidos…»
Que el artículo 109.Dos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 dispone que con cargo a los créditos de la
Sección 37, Servicio 02, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Entidades Locales, Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales,
concepto 464, se concede una ayuda de 8 millones de euros para su asignación a las
Ciudades de Ceuta y de Melilla, destinada a los costes de funcionamiento de las plantas
desalinizadoras o desalobradoras instaladas para el abastecimiento de agua.
Las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior, se harán efectivas en la forma que
se establezca en el instrumento regulador correspondiente, que para el otorgamiento de
subvenciones nominativas establece el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de
cve: BOE-A-2021-16044
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.