III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2021-16047)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121299
b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que
considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a
su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que
en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a
disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de
la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión
de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles,
a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la ATRM digitalizará e incorporará a los sistemas de
información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada por los
interesados en justificación de sus intereses.
Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los
servicios técnicos de la ATRM.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa
de gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes
inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro
Inmobiliario, que conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que
se inicien los oportunos procedimientos de incorporación de inmuebles y sus
alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la
ATRM tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base de datos catastral
de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la ATRM quiera ejercer dicha potestad, y a tal efecto, la Dirección
General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas informáticos, con las
funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las
instrucciones de identificación y autenticación de dichos sistemas.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
La ATRM en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará
sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, al texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que
se desarrolla dicho texto refundido.
Cuarta.
Resolución y denuncia del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-16047
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución:
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121299
b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que
considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a
su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que
en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a
disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de
la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión
de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles,
a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la ATRM digitalizará e incorporará a los sistemas de
información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada por los
interesados en justificación de sus intereses.
Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los
servicios técnicos de la ATRM.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa
de gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes
inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro
Inmobiliario, que conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que
se inicien los oportunos procedimientos de incorporación de inmuebles y sus
alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la
ATRM tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base de datos catastral
de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la ATRM quiera ejercer dicha potestad, y a tal efecto, la Dirección
General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas informáticos, con las
funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las
instrucciones de identificación y autenticación de dichos sistemas.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
La ATRM en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuará
sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo, al texto
refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que
se desarrolla dicho texto refundido.
Cuarta.
Resolución y denuncia del convenio.
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En
este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-16047
Verificable en https://www.boe.es
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes
causas de resolución: