I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16033)
Real Decreto 821/2021, de 28 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general consideradas de interés social, correspondientes a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121243
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo
la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación
en el plazo adicional de 15 días no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
6. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
7. Se considerará que ha existido incumplimiento, dando lugar a la pérdida del
derecho al cobro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención
como consecuencia de un mandato judicial, dimanante de un embargo de las cantidades
procedentes de la subvención, independientemente de su causa.
8. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, así
como por lo previsto en este real decreto, siendo competente para su iniciación,
ordenación e instrucción la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y
Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y, para
su resolución, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Subdirección General
del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la
subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de
cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los
artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo
podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
11. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de
reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normas.
Queda derogado el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121243
5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo
la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades
establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la justificación
en el plazo adicional de 15 días no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, correspondan.
6. Junto con el reintegro total o parcial se exigirá siempre el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que
se acuerde la procedencia del reintegro.
7. Se considerará que ha existido incumplimiento, dando lugar a la pérdida del
derecho al cobro, en los casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención
como consecuencia de un mandato judicial, dimanante de un embargo de las cantidades
procedentes de la subvención, independientemente de su causa.
8. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, así
como por lo previsto en este real decreto, siendo competente para su iniciación,
ordenación e instrucción la persona titular de la Subdirección General del Tercer Sector y
Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y, para
su resolución, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se
iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Subdirección General
del Tercer Sector y Voluntariado de la Dirección General de Diversidad Familiar y
Servicios Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la
subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de
cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de
una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas
facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo,
se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención
General de la Administración del Estado, resultando de aplicación lo establecido en los
artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del
interesado a la audiencia.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo
podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se
producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones
hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
11. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de
reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o
bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran
ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano
competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normas.
Queda derogado el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de
cve: BOE-A-2021-16033
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236