I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos académicos. (BOE-A-2021-16034)
Orden UNI/1046/2021, de 24 de septiembre, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos Culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121246
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el
que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de
Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios
oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos
Culturales.
El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen
de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario
respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanzas y
Asuntos Culturales, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el anexo I en lo siguiente:
a) Se añade en el anexo I, apartado I sobre títulos equivalentes al título
universitario oficial de Graduado o Graduada (habrán de acreditar una duración mínima
de 240 créditos ECTS), el siguiente:
«Título de Baccalaureatus in Liturgia, otorgado por Facultades Eclesiásticas o
Institutos “ad instar Facultatis”.»
b) Se modifica en el anexo I, apartado II sobre títulos equivalentes al título oficial de
Máster Universitario (habrán de acreditar una duración mínima de 300 créditos ECTS), el
siguiente título, quedando redactado de la siguiente manera:
«Título de Licenciatus in Sacra Liturgia, otorgado por Facultades eclesiásticas
o Institutos “ad instar Facultatis”.»
c) Se modifica en el anexo I, apartado III sobre Títulos equivalentes al título universitario
oficial de Doctor o Doctora, el siguiente título, quedando redactado de la siguiente manera:
«Título de Doctor in Sacra Liturgia, otorgado por Facultades eclesiásticas o
Institutos “ad instar Facultatis”.»
Dos.
Se modifica el anexo II en lo siguiente:
a) Se modifica el título del anexo II y del apartado I de la siguiente manera:
«ANEXO II
Relación de Facultades de Ciencias Eclesiásticas e Institutos “ad instar
Facultatis” de la Iglesia Católica en España.
I.
Se añade lo siguiente al apartado I:
«11. Facultad de Teología San Isidoro de Sevilla.
12. Instituto de Liturgia “ad instar Facultatis” (Barcelona).»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells
Oliván.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16034
Verificable en https://www.boe.es
b)
Facultades de Teología Católica e Institutos “ad instar Facultatis”.»
Núm. 236
Sábado 2 de octubre de 2021
Sec. I. Pág. 121246
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el
que se establece el nuevo régimen de equivalencias de los estudios y titulaciones de
Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario respecto de los títulos universitarios
oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, sobre Enseñanzas y Asuntos
Culturales.
El Real Decreto 1619/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece el nuevo régimen
de equivalencias de los estudios y titulaciones de Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario
respecto de los títulos universitarios oficiales españoles, en cumplimiento de lo dispuesto en el
Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979 sobre Enseñanzas y
Asuntos Culturales, queda modificado como sigue:
Uno.
Se modifica el anexo I en lo siguiente:
a) Se añade en el anexo I, apartado I sobre títulos equivalentes al título
universitario oficial de Graduado o Graduada (habrán de acreditar una duración mínima
de 240 créditos ECTS), el siguiente:
«Título de Baccalaureatus in Liturgia, otorgado por Facultades Eclesiásticas o
Institutos “ad instar Facultatis”.»
b) Se modifica en el anexo I, apartado II sobre títulos equivalentes al título oficial de
Máster Universitario (habrán de acreditar una duración mínima de 300 créditos ECTS), el
siguiente título, quedando redactado de la siguiente manera:
«Título de Licenciatus in Sacra Liturgia, otorgado por Facultades eclesiásticas
o Institutos “ad instar Facultatis”.»
c) Se modifica en el anexo I, apartado III sobre Títulos equivalentes al título universitario
oficial de Doctor o Doctora, el siguiente título, quedando redactado de la siguiente manera:
«Título de Doctor in Sacra Liturgia, otorgado por Facultades eclesiásticas o
Institutos “ad instar Facultatis”.»
Dos.
Se modifica el anexo II en lo siguiente:
a) Se modifica el título del anexo II y del apartado I de la siguiente manera:
«ANEXO II
Relación de Facultades de Ciencias Eclesiásticas e Institutos “ad instar
Facultatis” de la Iglesia Católica en España.
I.
Se añade lo siguiente al apartado I:
«11. Facultad de Teología San Isidoro de Sevilla.
12. Instituto de Liturgia “ad instar Facultatis” (Barcelona).»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 24 de septiembre de 2021.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells
Oliván.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16034
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b)
Facultades de Teología Católica e Institutos “ad instar Facultatis”.»