III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16018)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para regular el suministro y uso de metadatos y miniaturas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121115
socio de datos, aunque solo en combinación con los metadatos que pertenezcan al
mismo contenido.
3. Si el socio de datos es el propietario de los derechos de propiedad intelectual de
las miniaturas que proporciona al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, a
Europeana, el socio de datos concede por el presente al Ministerio de Cultura y Deporte
y a Europeana una licencia para utilizar esos derechos de acuerdo con esta cláusula, sin
que ello afecte a los derechos morales que pueda tener sobre dichas miniaturas.
4. Si el socio de datos ha proporcionado o va a proporcionar miniaturas al Ministerio
de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que haya agregado de terceros o
que procedan de cualquier otra manera de terceros, el socio de datos garantizará que
dichos terceros le hayan autorizado para que el Ministerio de Cultura y Deporte y
Europeana puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la presente
cláusula.
Sexta.
Uso de objetos digitales.
1. Si los metadatos proporcionados al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de
este, a Europeana contienen enlaces directos a los objetos digitales asociados, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana ofrecerán a los visitantes de Europeana.eu
la posibilidad de ver dichos objetos digitales sin salir de Europeana.eu.
2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana no almacenarán copias de los objetos digitales.
3. El Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana tienen derecho a utilizar los
objetos digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el
socio de datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de
derechos contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.
Séptima.
Responsabilidad y subsanaciones.
1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el
cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y
Deporte y Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:
2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y
de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un
tercero, el Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, Europeana ayudarán al
socio de datos a limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar,
no obstante, ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de
Cultura y Deporte y Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del
párrafo 3 de esta cláusula.
3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio de
Cultura y Deporte o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura
y Deporte o de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el
Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si consideran que la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente
subsanable o (iii) es objeto de debate, y el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
llevarán a cabo lo siguiente:
(i) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la
cve: BOE-A-2021-16018
Verificable en https://www.boe.es
a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u
otros derechos; o
c) infracción del orden público o de la moral pública.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121115
socio de datos, aunque solo en combinación con los metadatos que pertenezcan al
mismo contenido.
3. Si el socio de datos es el propietario de los derechos de propiedad intelectual de
las miniaturas que proporciona al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, a
Europeana, el socio de datos concede por el presente al Ministerio de Cultura y Deporte
y a Europeana una licencia para utilizar esos derechos de acuerdo con esta cláusula, sin
que ello afecte a los derechos morales que pueda tener sobre dichas miniaturas.
4. Si el socio de datos ha proporcionado o va a proporcionar miniaturas al Ministerio
de Cultura y Deporte y, a través de este, a Europeana, que haya agregado de terceros o
que procedan de cualquier otra manera de terceros, el socio de datos garantizará que
dichos terceros le hayan autorizado para que el Ministerio de Cultura y Deporte y
Europeana puedan dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1 y 2 de la presente
cláusula.
Sexta.
Uso de objetos digitales.
1. Si los metadatos proporcionados al Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de
este, a Europeana contienen enlaces directos a los objetos digitales asociados, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana ofrecerán a los visitantes de Europeana.eu
la posibilidad de ver dichos objetos digitales sin salir de Europeana.eu.
2. Salvo en las situaciones descritas en el apartado 3 de la presente cláusula, el
Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana no almacenarán copias de los objetos digitales.
3. El Ministerio de Cultura y Deporte y Europeana tienen derecho a utilizar los
objetos digitales a los que se hace referencia en los metadatos proporcionados por el
socio de datos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la declaración de
derechos contenida en los metadatos asociados a los objetos digitales.
Séptima.
Responsabilidad y subsanaciones.
1. El socio de datos debe poner la debida diligencia para garantizar que el
cumplimiento de las cláusulas cuarta y quinta por parte del Ministerio de Cultura y
Deporte y Europeana no constituye un acto ilegal hacia un tercero, incluido, entre otros:
2. En caso de que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura y Deporte y
de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituya una acción ilegal hacia un
tercero, el Ministerio de Cultura y Deporte y, a través de este, Europeana ayudarán al
socio de datos a limitar las consecuencias negativas de dicha acción ilegal sin aceptar,
no obstante, ninguna responsabilidad. Para llevar a cabo esta obligación, el Ministerio de
Cultura y Deporte y Europeana utilizarán el procedimiento de notificación y retirada del
párrafo 3 de esta cláusula.
3. En el caso de que un socio de datos o un tercero notifique al Ministerio de
Cultura y Deporte o a Europeana que el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura
y Deporte o de Europeana de las cláusulas cuarta y quinta constituye un acto ilegal, el
Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana decidirán en el plazo de cinco (5) días
laborables si consideran que la notificación (i) carece de fundamento, (ii) es fácilmente
subsanable o (iii) es objeto de debate, y el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana
llevarán a cabo lo siguiente:
(i) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación carente de fundamento, informarán a la parte notificante como corresponda.
(ii) En caso de que el Ministerio de Cultura y Deporte o Europeana consideren la
notificación fácilmente subsanable llevarán a cabo las acciones necesarias para dar fin a la
cve: BOE-A-2021-16018
Verificable en https://www.boe.es
a) violación de los derechos de propiedad intelectual de un tercero;
b) infracción de derechos derivados de la personalidad, privacidad, publicidad u
otros derechos; o
c) infracción del orden público o de la moral pública.