III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-16022)
Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121142
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universitat de València (en adelante, la Universidad), con sede en la avenida
Blasco Ibáñez, número 13 de Valencia y con CIF Q-4618001-D, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla la función de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento y la
cultura.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Séptimo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
Universitat de València, para el desarrollo de programas de Máster y la realización de prácticas
cve: BOE-A-2021-16022
Verificable en https://www.boe.es
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121142
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los
centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios
sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes
públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y
técnico y divulgación científica y tecnológica.
Quinto.
Que la Universitat de València (en adelante, la Universidad), con sede en la avenida
Blasco Ibáñez, número 13 de Valencia y con CIF Q-4618001-D, de acuerdo con sus
Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones,
que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la
Universidad desarrolla la función de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la
ciencia, de la técnica y de la cultura, la preparación para el ejercicio de actividades
profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la
creación artística, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento y la
cultura.
Sexto.
Que teniendo en cuenta las previsiones legales y reglamentarias arriba expresadas,
el CSIC y la Universidad estiman de sumo interés el establecimiento de líneas de
cooperación que, a través de sus respectivos recursos humanos y materiales, puedan
mejorar la cualificación profesional e investigadora de los/las estudiantes que cursen
estudios de Máster en la Universidad, así como la capacidad académica y científica de
ambas instituciones, mediante la participación de personal docente e investigador de las
mismas.
Séptimo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el CSIC y la Universidad suscriben este
Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
1. El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y la
Universitat de València, para el desarrollo de programas de Máster y la realización de prácticas
cve: BOE-A-2021-16022
Verificable en https://www.boe.es
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la
finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con
su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora
de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el
Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.