III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2021-16009)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, del Instituto de Turismo de España, por la que se publica el Convenio con Brussels Airlines, NV, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120981
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de
pago asciende a doscientos mil euros (200.000 €) y será asumido por Turespaña y
Brussels Airlines a partes iguales de la forma siguiente:
– Campañas en medios de pago:
• Turespaña: Cien mil euros (100.000 €).
• Brussels Airlines: Cien mil euros (100.000 €).
En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas
no podrá superar el 10% del presupuesto total de la campaña, es decir veinte mil euros
(20.000 €), y será asumido por Turespaña y Brussels Airlines a partes iguales de la
forma siguiente:
– Campañas en medios propios:
• Turespaña: Diez mil euros (10.000 €).
• Brussels Airlines: Diez mil euros (10.000 €).
Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los
gastos y tributos.
El pago será tramitado por la Consejería de Turismo firmante del Convenio tras la
ejecución de las acciones previstas en el plan de medios y de acuerdo con el
seguimiento realizado en la cláusula séptima.
Cuarta.
Naturaleza de los compromisos económicos.
Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán
orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del
ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la
firma del presente Convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se
cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.
Quinta. Distribución temporal por anualidades e imputación del gasto.
La campaña por la parte de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto,
aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0060 con la
siguiente distribución de anualidades:
– Año 2021: 50.000 euros.
– Año 2022: 50.000 euros.
Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.
Séptima. Seguimiento.
Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.
La Comisión de seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por
aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del
Convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda
anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias
sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio. Dicha Comisión estará integrada
cve: BOE-A-2021-16009
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
título preliminar del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120981
Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.
El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de
pago asciende a doscientos mil euros (200.000 €) y será asumido por Turespaña y
Brussels Airlines a partes iguales de la forma siguiente:
– Campañas en medios de pago:
• Turespaña: Cien mil euros (100.000 €).
• Brussels Airlines: Cien mil euros (100.000 €).
En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas
no podrá superar el 10% del presupuesto total de la campaña, es decir veinte mil euros
(20.000 €), y será asumido por Turespaña y Brussels Airlines a partes iguales de la
forma siguiente:
– Campañas en medios propios:
• Turespaña: Diez mil euros (10.000 €).
• Brussels Airlines: Diez mil euros (10.000 €).
Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los
gastos y tributos.
El pago será tramitado por la Consejería de Turismo firmante del Convenio tras la
ejecución de las acciones previstas en el plan de medios y de acuerdo con el
seguimiento realizado en la cláusula séptima.
Cuarta.
Naturaleza de los compromisos económicos.
Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán
orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del
ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la
firma del presente Convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se
cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.
Quinta. Distribución temporal por anualidades e imputación del gasto.
La campaña por la parte de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto,
aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0060 con la
siguiente distribución de anualidades:
– Año 2021: 50.000 euros.
– Año 2022: 50.000 euros.
Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.
Séptima. Seguimiento.
Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.
La Comisión de seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por
aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del
Convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la cláusula segunda
anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias
sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio. Dicha Comisión estará integrada
cve: BOE-A-2021-16009
Verificable en https://www.boe.es
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del
título preliminar del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.