III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2021-16017)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, para la colaboración en el proyecto "España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort 2022".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121110
Sexta. Portal de transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este Convenio se pondrá a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Séptima.
Efectos, modificación y duración del Convenio.
I. El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones
en curso de ejecución para su finalización.
III. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el Convenio original.
IV. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula séptima, a través de su presidente. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente
de aplicación.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán por las partes a
través de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán competentes
para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman,
por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.–Por Acción Cultural Española, AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mor.–La
Directora de Programación, Isabel Izquierdo Peraile.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16017
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121110
Sexta. Portal de transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, este Convenio se pondrá a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.
Séptima.
Efectos, modificación y duración del Convenio.
I. El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
II. El Convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022 y las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, determinarán cómo resolver las actuaciones
en curso de ejecución para su finalización.
III. El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el Convenio original.
IV. Este Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá requerir a la parte incumplidora
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la comisión de
seguimiento prevista en la cláusula séptima, a través de su presidente. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente
de aplicación.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos del presente Convenio se resolverán por las partes a
través de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación
para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, y dada la naturaleza administrativa de este Convenio, serán competentes
para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran originarse los juzgados y tribunales del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman,
por duplicado, el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Cultura y Deporte, el Ministro de Cultura y Deporte, Miquel Octavi Iceta i
Llorens.–Por Acción Cultural Española, AC/E, el Presidente, José Andrés Torres Mor.–La
Directora de Programación, Isabel Izquierdo Peraile.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-16017
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.