II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-15878)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 119919
– El personal militar de carrera que participe en este concurso, deberá contar con la
previa autorización de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa. Se admitirá copia del
resguardo de la solicitud, debiéndose aportar dicha autorización una vez emitida por el
órgano competente.
– La emisión del Certificado de méritos del personal militar de carrera deberá ser
expedida por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia, o por la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa si se trata de personal de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
– Los cursos de formación y perfeccionamiento del personal militar de carrera
susceptible de valoración en este concurso en los términos establecidos en el
artículo 44.1.d) del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, deberán haber sido
realizados en centros oficiales de formación del personal militar.
– El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en los
artículos 107.1.g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la disposición adicional undécima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la Administración Civil,
corresponderá al Ministerio de Defensa.
2. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que
hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del
personal:
– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de
Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial,
solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período
de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión
y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el
presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios
en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero que tengan
su puesto de reserva en los citados destinos.
Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que encontrándose en
situación administrativa distinta al servicio activo tengan reservado alguno de los
siguientes puestos, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso
cuando cuenten con un período de al menos seis años de servicios en dichos destinos,
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
– Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las
Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno.
cve: BOE-A-2021-15878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 119919
– El personal militar de carrera que participe en este concurso, deberá contar con la
previa autorización de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa. Se admitirá copia del
resguardo de la solicitud, debiéndose aportar dicha autorización una vez emitida por el
órgano competente.
– La emisión del Certificado de méritos del personal militar de carrera deberá ser
expedida por el Mando o Jefatura de Personal del Ejército de pertenencia, o por la
Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa si se trata de personal de los
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
– Los cursos de formación y perfeccionamiento del personal militar de carrera
susceptible de valoración en este concurso en los términos establecidos en el
artículo 44.1.d) del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, deberán haber sido
realizados en centros oficiales de formación del personal militar.
– El personal militar de carrera que resulte adjudicatario de un puesto en este
concurso, una vez incorporado al mismo, pasará en el ámbito de las Fuerzas Armadas a
la situación administrativa de Servicio en la Administración Civil, regulada en los
artículos 107.1.g) y 113 bis de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar,
modificada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector
Público y otras medidas de reforma administrativa, siendo de aplicación a este personal
el régimen jurídico que se especifica en la disposición adicional undécima del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
– La competencia para resolver los cambios de situación administrativa del personal
militar de carrera que se encuentre prestando servicios en la Administración Civil,
corresponderá al Ministerio de Defensa.
2. En el marco de la racionalización y optimización de los recursos humanos que
hace especialmente necesario atender criterios de eficiencia en la distribución del
personal:
– Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de
Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial,
solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período
de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
– Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión
y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el
presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios
en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero que tengan
su puesto de reserva en los citados destinos.
Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que encontrándose en
situación administrativa distinta al servicio activo tengan reservado alguno de los
siguientes puestos, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso
cuando cuenten con un período de al menos seis años de servicios en dichos destinos,
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
– Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las
Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno.
cve: BOE-A-2021-15878
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234