III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120286
realicen los días de la semana con menor concentración de tráfico, excluyendo
vuelos interinsulares24.
Esta subvención persigue incrementar el tráfico en los aeropuertos de Canarias,
permitiendo a su vez realizar un mejor aprovechamiento de las instalaciones
aeroportuarias que optimice su gestión.
Bonificación a los pasajeros en conexión25. Consiste en la reducción del 40% de las
cuantías de las tarifas por salida de pasajeros y seguridad. El objetivo de esta
bonificación es potenciar este tipo de tráfico, importante para el fomento de la
conectividad nacional26.
Bonificación a los aeropuertos estacionales27 de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Durante la temporada de menor tráfico se bonifican las cuantías de las tarifas de
pasajeros y seguridad en un 20%28.
Los ingresos esperados dejados de percibir como consecuencia de estas bonificaciones
por razones de interés general serán recuperados por Aena incrementando el porcentaje
de revisión de las demás tarifas no bonificadas.
7.3.2 Incentivos comerciales
Conforme a lo previsto en la Ley 18/2014, durante el quinquenio 2022-2026, Aena podrá
establecer incentivos comerciales que, sin afectar al régimen jurídico y cuantía de las
prestaciones patrimoniales públicas por los servicios aeroportuarios básicos, se fijen
conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y sean conformes con
las normas sobre competencia.
Dichos incentivos, que podrán articularse a través de esquemas plurianuales o como
incentivos extraordinarios temporales si la situación del mercado lo requiriese, podrán
establecerse a los efectos de estimular la demanda, incentivar la recuperación del tráfico
de pasajeros u operaciones o su mantenimiento, establecer nuevas rutas, fortalecer las
24
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
25
26
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 por la que se modifica la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
27
Conforme a la legislación se define el aeropuerto estacional como aquel en el que, en las temporadas de verano e
invierno, inmediatamente anteriores y cerradas, la media mensual de tráfico de pasajeros durante una temporada con
respecto a la media mensual de la otra temporada esté en la proporción 65 / 35 por ciento o superior.
28
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 por la que se modifica la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, se define el pasajero en conexión como aquel que, desembarcando en un aeropuerto gestionado por
Aena en un vuelo, vuelve a embarcar con el mismo billete y en el mismo aeropuerto en un plazo máximo de 12 horas, al
objeto de realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino distinto al del origen.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120286
realicen los días de la semana con menor concentración de tráfico, excluyendo
vuelos interinsulares24.
Esta subvención persigue incrementar el tráfico en los aeropuertos de Canarias,
permitiendo a su vez realizar un mejor aprovechamiento de las instalaciones
aeroportuarias que optimice su gestión.
Bonificación a los pasajeros en conexión25. Consiste en la reducción del 40% de las
cuantías de las tarifas por salida de pasajeros y seguridad. El objetivo de esta
bonificación es potenciar este tipo de tráfico, importante para el fomento de la
conectividad nacional26.
Bonificación a los aeropuertos estacionales27 de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
Durante la temporada de menor tráfico se bonifican las cuantías de las tarifas de
pasajeros y seguridad en un 20%28.
Los ingresos esperados dejados de percibir como consecuencia de estas bonificaciones
por razones de interés general serán recuperados por Aena incrementando el porcentaje
de revisión de las demás tarifas no bonificadas.
7.3.2 Incentivos comerciales
Conforme a lo previsto en la Ley 18/2014, durante el quinquenio 2022-2026, Aena podrá
establecer incentivos comerciales que, sin afectar al régimen jurídico y cuantía de las
prestaciones patrimoniales públicas por los servicios aeroportuarios básicos, se fijen
conforme a criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios y sean conformes con
las normas sobre competencia.
Dichos incentivos, que podrán articularse a través de esquemas plurianuales o como
incentivos extraordinarios temporales si la situación del mercado lo requiriese, podrán
establecerse a los efectos de estimular la demanda, incentivar la recuperación del tráfico
de pasajeros u operaciones o su mantenimiento, establecer nuevas rutas, fortalecer las
24
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
25
26
Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 por la que se modifica la Ley
21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
27
Conforme a la legislación se define el aeropuerto estacional como aquel en el que, en las temporadas de verano e
invierno, inmediatamente anteriores y cerradas, la media mensual de tráfico de pasajeros durante una temporada con
respecto a la media mensual de la otra temporada esté en la proporción 65 / 35 por ciento o superior.
28
Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 por la que se modifica la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
A estos efectos, se define el pasajero en conexión como aquel que, desembarcando en un aeropuerto gestionado por
Aena en un vuelo, vuelve a embarcar con el mismo billete y en el mismo aeropuerto en un plazo máximo de 12 horas, al
objeto de realizar un nuevo trayecto con un número de vuelo diferente y destino distinto al del origen.