III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120247
Contenido del DORA 2022‐2026
El DORA 2022-2026 define todas las condiciones regulatorias que se establecen en el
artículo 29.1 de la Ley 18/2014, con la siguiente estructura.
i.
La Sección 2 contiene una descripción de la evolución y situación actual de los
aeropuertos de la red de Aena.
ii.
La Sección 3 presenta las líneas estratégicas del DORA para el quinquenio.
iii.
La Sección 4 establece las previsiones de tráfico en las que se fundamenta el
contenido del DORA 2022-2026.
iv.
La Sección 5 identifica las condiciones aplicables al quinquenio 2022-2026, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2014, sobre:
Las inversiones.
Los estándares de capacidad.
Los estándares de calidad.
Los estándares en materia medioambiental.
Las condiciones mínimas de servicio y otras condiciones aplicables al
quinquenio justificadas por razones de interés general.
v.
La Sección 6 identifica:
Los costes operativos y de capital anuales que se tomarán como base para
el cálculo del ingreso máximo anual por pasajero, IMAP.
La estimación del componente X, parámetro que definirá la senda tarifaria
durante el quinquenio, y su efecto sobre el nivel del Ingreso Máximo por
Pasajero, IMAP, durante el periodo regulatorio, así como los criterios para el
establecimiento del ingreso máximo anual por pasajero ajustado, IMAAJ, a
través de los parámetros B, RI, K y D.
Los costes por cada servicio aeroportuario básico y la contribución de los
costes que se recuperan con cada tarifa a la determinación del ingreso
máximo anual por pasajero, IMAP.
vi.
La Sección 7 describe los criterios para la fijación anual de las tarifas
aeroportuarias en el periodo 2022-2026.
vii.
La Sección 8 desarrolla los mecanismos de coordinación entre los diferentes
organismos para la supervisión y el seguimiento del DORA 2022-2026 durante
su periodo de aplicación.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Las bonificaciones por razones de interés general y esquemas de incentivos.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120247
Contenido del DORA 2022‐2026
El DORA 2022-2026 define todas las condiciones regulatorias que se establecen en el
artículo 29.1 de la Ley 18/2014, con la siguiente estructura.
i.
La Sección 2 contiene una descripción de la evolución y situación actual de los
aeropuertos de la red de Aena.
ii.
La Sección 3 presenta las líneas estratégicas del DORA para el quinquenio.
iii.
La Sección 4 establece las previsiones de tráfico en las que se fundamenta el
contenido del DORA 2022-2026.
iv.
La Sección 5 identifica las condiciones aplicables al quinquenio 2022-2026, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 18/2014, sobre:
Las inversiones.
Los estándares de capacidad.
Los estándares de calidad.
Los estándares en materia medioambiental.
Las condiciones mínimas de servicio y otras condiciones aplicables al
quinquenio justificadas por razones de interés general.
v.
La Sección 6 identifica:
Los costes operativos y de capital anuales que se tomarán como base para
el cálculo del ingreso máximo anual por pasajero, IMAP.
La estimación del componente X, parámetro que definirá la senda tarifaria
durante el quinquenio, y su efecto sobre el nivel del Ingreso Máximo por
Pasajero, IMAP, durante el periodo regulatorio, así como los criterios para el
establecimiento del ingreso máximo anual por pasajero ajustado, IMAAJ, a
través de los parámetros B, RI, K y D.
Los costes por cada servicio aeroportuario básico y la contribución de los
costes que se recuperan con cada tarifa a la determinación del ingreso
máximo anual por pasajero, IMAP.
vi.
La Sección 7 describe los criterios para la fijación anual de las tarifas
aeroportuarias en el periodo 2022-2026.
vii.
La Sección 8 desarrolla los mecanismos de coordinación entre los diferentes
organismos para la supervisión y el seguimiento del DORA 2022-2026 durante
su periodo de aplicación.
cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es
Las bonificaciones por razones de interés general y esquemas de incentivos.