III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeropuertos. (BOE-A-2021-15917)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021, por el que se aprueba el Documento de Regulación Aeroportuaria 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120349

A5.3. Condiciones meteorológicas adversas
Periodo de afectación por visibilidad reducida
Se considera que un vuelo está afectado por visibilidad reducida cuando:


Para los aeropuertos que cuentan con sistemas y procedimientos específicos
que permiten las operaciones en condiciones de visibilidad reducida (LVP) o la
paralización de las operaciones por alcances visuales en la pista inferiores a un
límite determinado (PPOAM), se considerará que el vuelo está afectado por
condiciones de visibilidad reducida cuando el aeropuerto aplique cualquiera de
estos procedimientos.



Para el caso de los aeropuertos que no cuentan con estos procedimientos, se
podrá considerar que un vuelo está afectado por dichas condiciones cuando la
visibilidad sea inferior a 5.000 m para el caso de aeropuertos con pista de vuelo
visual o 800 m para aeropuertos con pista de vuelo de precisión CAT I46.

Reporte al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de las operaciones
desviadas, retrasadas o canceladas, a causa de visibilidad reducida
Con el fin de que los estudios remitidos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana sean imparciales y objetivos, atendiendo a las particularidades de cada
aeropuerto, Aena deberá tener en cuenta los siguientes aspectos en su elaboración:


El número de operaciones afectadas, es decir, las que hayan sufrido retrasos,
desvíos o cancelaciones, deberán reportarse en términos relativos sobre el
número de operaciones gestionadas al año por cada aeropuerto.



Se deberá especificar si el retraso se refiere exclusivamente a causa de baja

46

Pista vuelo precisión CAT I: pista servida por una instalación ILS y/o MLS y ayudas visuales que permiten operaciones
con una DH no inferior a 200 ft y una VIS no inferior a 800 m, así como un RVR no inferior a 550 m.

cve: BOE-A-2021-15917
Verificable en https://www.boe.es

visibilidad o de otras condiciones de meteorología adversa. Cabe mencionar que
existen causas IATA de retraso que se refieren a meteorología adversa, pero no
existen causas IATA de retraso que se refieran exclusivamente a visibilidad
reducida. Un vuelo se considera retrasado cuando supera los 15 minutos
respecto a la hora programada.