III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15925)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120422

fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula novena del presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de
seguimiento.
Sexta.

Régimen económico.

Si el Convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad
imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los quince días siguientes a
la firma del Convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del
ejercicio correspondiente. En el año de finalización del Convenio, la contribución será
proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.
Si el Convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la
cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la
cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo. En los años
sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se
hará en el primer trimestre del mismo. En el año de finalización del Convenio, la cantidad
a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

cve: BOE-A-2021-15925
Verificable en https://www.boe.es

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos la obligación de proporcionar
tanto la adaptación del sistema para su implantación, como su mantenimiento, en los
términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.
Por su parte, la AEMPS contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad
funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en
base al uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a
los criterios establecidos en el anexo I del presente Convenio.
En particular, la AEMPS ha estimado, para el período de vigencia del Convenio, el
uso del sistema en los asientos registrales que se certifican conforme al modelo
señalado en el anexo II, por lo que el alcance de la prestación económica anual es la
cantidad que se corresponda con ese número de asientos, según lo especificado en el
anexo I.
Para el pago de la contraprestación económica citada, la AEMPS se compromete a
satisfacer, por cada anualidad de duración de este Convenio, el importe correspondiente
a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable,
de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria
que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el
impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la
SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de
crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año
natural, la AEMPS comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual siguiente.
No obstante, si al final de cada año de vigencia del Convenio el número de asientos
registrales es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la
contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el anexo I.
Dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que el Convenio comience a
surtir efectos, el organismo satisfará 100 euros que serán posteriormente detraídos de la
primera anualidad.
Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la
fecha de firma del Convenio y, así: