III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15925)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la "Gestión Integrada de Servicios de Registro" como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120418

EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación
entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del Título
Preliminar el Convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de
acuerdos entre Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante
coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios
comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de
Administración Digital.
Tercero.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus Organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en
razón de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un
número significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio
compartido habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión
compartida.
Cuarto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como
la Primera Declaración de Servicios Compartidos en la que se incluía el Servicio de
Gestión de Registro.

Que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (en adelante
AEMPS) tiene como objeto garantizar que tanto los medicamentos de uso humano como
los de uso veterinario y los productos sanitarios, cosméticos y productos de higiene
personal cumplan con estrictos criterios de calidad, seguridad, eficacia y correcta
información con arreglo a la normativa vigente sobre dichas materias en el ámbito estatal
y de la Unión Europea. Entre sus atribuciones/funciones establecidas en el Real
Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, por el que se crea la Agencia Estatal Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se aprueba su Estatuto, el
artículo 31.2 establece la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis
y diseño previo de los sistemas de información necesarios para el ejercicio de las
funciones de la Agencia.

cve: BOE-A-2021-15925
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.