III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15922)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la realización de una nueva campaña de comunicación internacional a favor del sector agroalimentario español en los años 2021 y 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120402

Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
aportaciones previstas dentro del plazo de duración del Convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de las aportaciones previstas
tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente Convenio,
las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la
cláusula novena del Convenio antes de la fecha de finalización del mismo, establecida
en la cláusula octava.
ICEX justificará el gasto de su aportación a este Convenio de acuerdo con el
siguiente calendario:
Primera aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio,
ejecutadas, desde la fecha en la que el Convenio adquiera eficacia hasta el 31 de
diciembre de 2021, y cuyo pago sea justificado antes del 31 de marzo de 2022, previa
justificación por parte de ICEX de la ejecución de las acciones correspondientes,
aportando una memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del
presente Convenio, así como sus correspondientes documentos justificativos.
Segunda aportación: Correspondiente a las acciones objeto del presente Convenio,
ejecutadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 30 de junio de 2022, y cuyo pago sea
justificado antes del 30 de septiembre de 2022, previa justificación por parte de ICEX de
la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria de acuerdo con
lo especificado en la cláusula cuarta del presente Convenio, así como sus
correspondientes documentos justificativos.
Adicionalmente, se establece una liquidación de cierre al final del periodo de vigencia
del Convenio en la que se regularizarán las aportaciones de ICEX y MAPA, en caso de
haber diferencias en los términos de financiación establecidos en el Convenio.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio se crea una
Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
Por parte del MAPA: Dos representantes de la Subdirección General de Promoción
de los Alimentos de España.
Por parte de ICEX: Dos representantes de la Dirección de Alimentos, Vinos y
Gastronomía.

– Impulsar y desarrollar el presente Convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del Convenio.
Séptima.

Publicidad.

La actuación conjunta MAPA-ICEX constará de modo visible y fácilmente legible en
toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio de

cve: BOE-A-2021-15922
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario a petición
de una de las partes, con al menos 10 días naturales de antelación. Los acuerdos de la
Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, todos ellos
tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta.
La Comisión podrá requerir la comparecencia, por interés de las mismas, de otros
expertos en la materia a tratar, con voz pero sin voto.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones: