III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15926)
Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio de colaboración entre la Secretaria General de Administración Digital y la Sociedad Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120427

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que el 20 de septiembre de 2017 la Secretaría General de Administración Digital (en
adelante SGAD) y ENRESA suscribieron un Convenio con el objeto de fijar los términos
y el alcance de la colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública
(Ministerio del que dependía la SGAD por aquel entonces) y ENRESA, para un
aprovechamiento común de las soluciones tecnológicas básicas de administración
electrónica que a continuación se especifican:
a)

Para la utilización de sistemas de firma electrónica avanzada:

– Sistemas de identificación y firma electrónica.
b) Para
electrónicos:

las

comunicaciones

entre

Administraciones

Públicas

por

medios

– Sistema de Interconexión de Registros
c)

Como red de comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas:

– Red SARA.
d)

Para la notificación por medios electrónicos:

– Dirección electrónica habilitada y Catálogo de Procedimientos del Servicio de
Notificaciones Electrónicas (a través de la plataforma notific@).
Segundo.
Que los resultados de esta colaboración han sido satisfactorios para ambas partes.
Tercero.
Que la cláusula décima, relativa a la duración y efectos del Convenio, establece que
el mismo resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro (4) años.
Cuarto.
Que el Convenio suscrito fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 20 de
octubre de 2017, por lo que su vigencia finaliza el próximo 20 de octubre de 2021.

Que igualmente la citada cláusula sexta recoge que, de considerarse conveniente
por ambas partes, la vigencia del convenio se puede prorrogar de forma unánime, por un
máximo de cuatro (4) años.
Sexto.
Que en la reunión celebrada el 16 de julio de 2021 entre los miembros de la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control del citado Convenio, ambas partes
consideran necesario continuar con la colaboración, por lo que

cve: BOE-A-2021-15926
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.