III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2021-15921)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y el Consorcio UNED-Melilla, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120391
establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe
final sobre las aptitudes qué haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado a por la Autoridad Portuaria durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario interviniente en los términos correspondientes.
Cuarta. Proyecto formativo.
La Autoridad Portuaria definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes
que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante
ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y
familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la
realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés
práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas
encada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el
ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de
cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal
funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas
prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad
intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la UNED. Será
esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la UNED se compromete a realizar la correspondiente difusión
entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada
práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los
respectivos añejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una
estancia en la Autoridad Portuaria de Melilla o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la UNED y del/la tutor/a de la Autoridad Portuaria de Melilla y las actividades a realizar.
El anejo relativo a cada práctica será firmado por la UNED y la Autoridad Portuaria de
Melilla y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
delos datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la
normativa en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2021-15921
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120391
establecerá las tareas a llevar a cabo por el/la alumno/a, le orientará y hará un informe
final sobre las aptitudes qué haya demostrado durante su estancia en prácticas en el
organismo. Este informe será entregado al/la tutor/a de la Universidad cuando finalice la
estancia en prácticas.
El/la Tutor/a Profesional designado a por la Autoridad Portuaria durante la estancia
en prácticas del/la alumno/a velará específicamente por el cumplimiento del plan de
prácticas acordado y seguirá la evolución de la formación del/la alumno/a.
La Universidad reconocerá la labor realizada por los/las Tutores/as del organismo
portuario interviniente en los términos correspondientes.
Cuarta. Proyecto formativo.
La Autoridad Portuaria definirá en cada caso el perfil requerido de los/las estudiantes
que acogerán en prácticas, así como las tareas a realizar por los/las mismos/as durante
ese período. El proyecto formativo tendrá como objetivo formar al alumnado y
familiarizarle con la realidad profesional de la Administración Pública, a través de la
realización de actividades seleccionadas atendiendo a su valor pedagógico e interés
práctico, dentro de las áreas de interés común a ambas instituciones y relacionadas
encada caso con el perfil de la titulación de los estudiantes, siempre que no suponga el
ejercicio de la fe pública administrativa, registral, notarial, de expedición de visados o de
cualquier otra actividad reservada por ley o por normas reglamentarias a personal
funcionario o contratado por la Administración General del Estado.
En aplicación de lo previsto en el artículo 49 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso de que en el marco de estas
prácticas o derivadas de éstas se generen productos susceptibles de propiedad
intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los estudiantes que los hayan
realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen establecido por la UNED. Será
esta última a la que le corresponde decidir sobre la posible difusión de estos productos.
Régimen general.
El desarrollo de las prácticas en el organismo portuario estará sujeto al régimen que
se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de cada una de las
prácticas se recogerán en un anejo para cada uno/a de los/las estudiantes, de acuerdo
con lo establecido en el modelo que se adjunta, que formarán parte integrante del
presente.
A partir de la descripción que facilitará el organismo portuario interviniente para los
puestos de prácticas, la UNED se compromete a realizar la correspondiente difusión
entre los estudiantes y facilitar la presentación de currículos de los interesados para cada
práctica ofertada, así como la redacción, de acuerdo con el organismo portuario, de los
respectivos añejos para cada uno de los estudiantes participantes que realicen una
estancia en la Autoridad Portuaria de Melilla o sus instalaciones.
En dicho anejo se establecerán, entre otros, los datos referentes al/la alumno/a y al
lugar, duración y periodo de la práctica, junto con los datos identificativos del/la tutor/a de
la UNED y del/la tutor/a de la Autoridad Portuaria de Melilla y las actividades a realizar.
El anejo relativo a cada práctica será firmado por la UNED y la Autoridad Portuaria de
Melilla y por el/la alumno/a.
Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad
delos datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento
del presente convenio, así como del estricto cumplimiento de lo establecido por la
normativa en materia de protección de datos.
cve: BOE-A-2021-15921
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.