II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-15879)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 120009

– Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre
mujeres y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la
convocatoria, una valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia,
siempre que su duración sea de 15 o más horas.
– El plazo máximo de validez de los cursos relacionados con las tecnologías de la
información y ofimática, así como de aquellos relativos a materias en las que la
obsolescencia de los contenidos así lo recomiende, será de 8 años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Antigüedad. La antigüedad se valorará a razón de 0,84 puntos por cada año
completo de servicio, hasta un máximo de 25 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario o funcionaria de carrera, al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
5. Supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En el
caso de que se aleguen causas relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral para la adjudicación de un puesto en distinta localidad, se deberán solicitar la
totalidad de los puestos de trabajo que se convocan en esa localidad, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos de esa localidad, los
supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de
valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de
complemento de destino que el puesto que se está desempeñando o aquel que se tenga
reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa distinta a la de
servicio activo con derecho a reserva de puesto.
De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo
centro de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible
adjudicación de las plazas que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino
que el puesto desempeñado o aquel que se tenga reservado, en caso de que se
concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1 Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria. Cuando el
cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido mediante convocatoria
pública en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función de del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 5 puntos de la siguiente
forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino definitivo
por el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 4 puntos.
– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 3 puntos.
– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2 puntos.

cve: BOE-A-2021-15879
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Núm. 234