III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Aduanas. (BOE-A-2021-15906)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la adscripción de los recintos aduaneros del Aeropuerto de San Javier y del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
15906

Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la adscripción de
los recintos aduaneros del Aeropuerto de San Javier y del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia.

Artículo único. Adscripción de recintos aduaneros a la Administración de Aduanas e
Impuestos Especiales de Murcia-Carretera.
Se adscriben a la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de MurciaCarretera el recinto aduanero del Aeropuerto de San Javier y el recinto aduanero del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia.

cve: BOE-A-2021-15906
Verificable en https://www.boe.es

El anexo III de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas
e Impuestos Especiales, Dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, atribuía la competencia sobre el
recinto aduanero del Aeropuerto de San Javier a la Dependencia Regional de Aduanas e
Impuestos Especiales de Murcia.
La Resolución de 26 de marzo de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se habilita el recinto aduanero del Aeropuerto
Internacional de la Región de Murcia, adscribía este recinto a la Dependencia Provincial
de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia de la Delegación Especial de la Agencia
Tributaria en Murcia. Adscripción que, con la supresión de este órgano por la Resolución
de 28 de diciembre de 2012, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se modifica la de 28 de julio de 1998, por la que se estructuran los
servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones
Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se
entiende realizada a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de
Murcia.
La reorganización del Área de Aduanas e Impuestos Especiales realizada por la
Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de
Aduanas e Impuestos Especiales, ha supuesto cambios sustanciales en la distribución
de competencias entre los órganos que componen cada Dependencia Regional de
Aduanas e Impuestos Especiales, que justifican, por motivos de eficiencia, el cambio de
adscripción del recinto aduanero del Aeropuerto de San Javier y del recinto aduanero del
Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia a la Administración de Aduanas e
Impuestos Especiales de Murcia-Carretera.
El apartado segundo de la Resolución de 24 de junio de 1999, de la Presidencia de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de competencias en el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, establece que la adscripción de los
recintos aduaneros deberá realizarse de forma expresa en la resolución por la que se
autoricen estos.
En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que no implica creación de unidad
orgánica de ninguna clase, en uso de la delegación para la habilitación e inhabilitación
de recintos aduaneros conferida por la Resolución de 24 de junio de 1999, de la
Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de delegación de
competencias en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, dispongo: