III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Entidades de seguros. (BOE-A-2021-15935)
Orden ETD/1034/2021, de 17 de septiembre, de autorización administrativa de la transformación en mutua de seguros de la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120479
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15935
Orden ETD/1034/2021, de 17 de septiembre, de autorización administrativa
de la transformación en mutua de seguros de la Mutualidad General de
Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija.
La entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de
Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras con clave P2381, ha presentado solicitud de autorización administrativa
para llevar a cabo la operación de transformación en mutua de seguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 106 y 107 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de transformación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar la transformación en mutua de seguros de la entidad Mutualidad General
de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Segundo.
Declarar la cancelación provisional en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad General de
Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero.
Declarar la inscripción provisional de la entidad Divina Pastora Seguros, Mutua de
Seguros en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, para operar en los ramos de vida, accidentes y enfermedad.
Cuarto.
Quinto.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
cve: BOE-A-2021-15935
Verificable en https://www.boe.es
La inscripción y cancelación provisionales descritas en los dos apartados anteriores
serán definitivas en la fecha en que se produzca su preceptiva inscripción en el Registro
Mercantil.
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120479
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
15935
Orden ETD/1034/2021, de 17 de septiembre, de autorización administrativa
de la transformación en mutua de seguros de la Mutualidad General de
Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima
Fija.
La entidad Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de
Previsión Social a Prima Fija, inscrita en el Registro Administrativo de Entidades
Aseguradoras con clave P2381, ha presentado solicitud de autorización administrativa
para llevar a cabo la operación de transformación en mutua de seguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 106 y 107 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de transformación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, resuelvo:
Primero.
Autorizar la transformación en mutua de seguros de la entidad Mutualidad General
de Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Segundo.
Declarar la cancelación provisional en el Registro administrativo al que se refiere el
artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Mutualidad General de
Previsión del Hogar Divina Pastora, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija.
Tercero.
Declarar la inscripción provisional de la entidad Divina Pastora Seguros, Mutua de
Seguros en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, para operar en los ramos de vida, accidentes y enfermedad.
Cuarto.
Quinto.
La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo
previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
cve: BOE-A-2021-15935
Verificable en https://www.boe.es
La inscripción y cancelación provisionales descritas en los dos apartados anteriores
serán definitivas en la fecha en que se produzca su preceptiva inscripción en el Registro
Mercantil.