V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. (BOE-B-2021-40343)
Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación por la que se modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 28 de julio de 2021, por la que se convocan becas de carácter general para el curso 2021-2022, para los estudiantes de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. V-B. Pág. 55247

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

40343

Extracto de la Resolución de 24 de septiembre de 2021, de la
Secretaría de Estado de Educación por la que se modifica la
Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 28 de julio de
2021, por la que se convocan becas de carácter general para el curso
2021-2022, para los estudiantes de la isla de La Palma.

BDNS (Identif.): 574462
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
574462)
Modificación
Se añade un apartado 4 al artículo 48 de la Resolución de la Secretaría de
Estado de 28 de julio de 2021 por la que se convocaron las becas de carácter
general para el curso académico 2021-2022 para estudiantes que cursan estudios
postobligatorios con la siguiente redacción:
4. El plazo de presentación de solicitudes para estudiantes con domicilio en la
isla de La Palma o que cursen sus estudios en la isla de La Palma para el curso
2021-2022 se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2021 tanto para los
estudiantes universitarios como para los no universitarios.
Las solicitudes que se presenten durante esta prórroga del plazo se entregarán
directamente en el centro docente o en la universidad en los que corresponda
realizar los estudios para los que se solicita la beca.
A los efectos del cómputo de la renta y del patrimonio familiar, los órganos
colegiados de selección atenderán, siempre que lo consideren justificado, para la
concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica
familiar sobrevenida.
Madrid, 24 de septiembre de 2021.- El Secretario de Estado de Educación,
Alejandro Tiana Ferrer.

cve: BOE-B-2021-40343
Verificable en https://www.boe.es

ID: A210052863-1

https://www.boe.es

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X