I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2021-15859)
Declaración conjunta de 16 de septiembre de 2021, entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, por la que se crea una Comisión de Alto Nivel España-Colombia, hecha en Madrid el 16 de septiembre de 2021.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 119828

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
Declaración conjunta de 16 de septiembre de 2021, entre el Gobierno del
Reino de España y el Gobierno de la República de Colombia, por la que se
crea una Comisión de Alto Nivel España-Colombia, hecha en Madrid el 16 de
septiembre de 2021.

De conformidad con el Tratado General de Cooperación y Amistad, suscrito el 29 de
octubre de 1992, entre el Reino de España y la República de Colombia, las Partes
deciden constituir una Comisión de Alto Nivel (CAN) que, presidida por el Ministro de
Relaciones Exteriores de Colombia y por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación de España, sea el conducto para el fortalecimiento de los
vínculos bilaterales entre ambos países.
La CAN, que será gestionada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Colombia y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, será el órgano responsable
de la coordinación, seguimiento y evaluación del Tratado General de Cooperación y
Amistad entre el Reino de España y la República de Colombia, de 29 de octubre
de 1992.
La creación de la CAN obedece a la coincidencia de intereses y el excelente nivel de
colaboración en diversos ámbitos que existen entre nuestros dos países, los cuales
estiman conveniente fortalecer por este medio sus vínculos de amistad y cooperación
con el fin de impulsar acciones mutuamente beneficiosas y complementarias.
Será competencia de la CAN estudiar y proponer a los respectivos Gobiernos las
medidas que, a su juicio, sean pertinentes para desarrollar las relaciones hispanocolombianas en todos los campos, especialmente en los ámbitos político, económico y
comercial, científico-tecnológico, educativo y cultural, jurídico y consular.
La CAN será presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia y por el
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. Ambos
Presidentes tendrán un adjunto, que actuará como Representante Permanente en la
CAN y asegurarán el funcionamiento y la coordinación de la misma. Los adjuntos serán
el Viceministro de Relaciones Exteriores de Colombia y el Secretario de Estado para
Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo de España. Tanto el Ministro de
Relaciones Exteriores de Colombia como el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación de España y sus correspondientes Adjuntos pueden delegar sus
funciones en sus respectivos equipos.
Las dos partes designarán los funcionarios y asesores de la CAN que estimen
pertinentes, teniendo en cuenta la variedad de las materias que pueden presentársele y
la necesidad de una representación adecuada en el seno de la misma por parte de los
Ministerios y Organismos afectados. Se procurará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres en la designación del personal funcionario y asesor.
La CAN se reunirá en cualquiera de los dos países con la frecuencia que lo requieran
los asuntos de interés común. En todo caso, deberá reunirse de manera ordinaria por lo
menos una vez cada dos años y de manera extraordinaria en cualquier momento,
cuando los presidentes de la CAN así lo consideren oportuno. La CAN realizará sus
sesiones de forma alterna en cada Estado. Se podrán, asimismo, establecer sesiones
virtuales o en formato híbrido.

cve: BOE-A-2021-15859
Verificable en https://www.boe.es

15859