III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2021-15904)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2021, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Jueves 30 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 120155

III. OTRAS DISPOSICIONES

CORTES GENERALES
15904

Acuerdo de 28 de septiembre de 2021, de la Mesa del Senado, por el que se
convocan becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2022.

La Mesa del Senado, en su reunión de 28 de septiembre de 2021, ha acordado convocar
tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y externa, relacionada con
la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:
Primera.

Objeto y número de becas.

1. Se convocan tres becas de formación sobre comunicación institucional, interna y
externa, dirigidas a jóvenes con titulación universitaria que deseen especializarse en este
campo.
2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas
propias del Departamento de Medios de Comunicación de la Dirección de Relaciones
Institucionales de la Secretaría General del Senado.
3. De dichas becas se reservará una para su concesión entre personas con discapacidad
de grado igual o superior al treinta y tres por ciento siempre que reúnan los requisitos
establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el
indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
correspondientes. En el caso de que dicha beca no quedara cubierta, acrecerá al turno libre.
Segunda.

Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2022) y consistirán en doce pagos por meses vencidos, de
novecientos (900) euros brutos.
2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen
general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y
profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional, de conformidad con lo dispuesto por la
legislación vigente en materia de Seguridad Social.
3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida
para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.
4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial
de ningún tipo entre la persona titular de la beca y la Cámara.
Tercera.

Solicitantes.

1. Estar en posesión de un título superior universitario de Grado o de Licenciatura
en Ciencias de la Información, Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad.
2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1994.
3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto las
personas que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2021.
4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de
las tareas correspondientes.

cve: BOE-A-2021-15904
Verificable en https://www.boe.es

Pueden optar a la concesión de estas becas quienes tengan la nacionalidad
española y de otros países miembros de la Unión Europea y reúnan las condiciones
siguientes: