III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Becas. (BOE-A-2021-15903)
Acuerdo de 28 de septiembre de 2021, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120143
Sexta. Proceso de selección.
1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los
méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se acompaña a la presente
convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el Jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de
los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase
del proceso de selección el Jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado
o interesada, la exclusión del mismo. Quienes no subsanen el motivo de exclusión en el
plazo de tres días verán su solicitud definitivamente excluida del proceso selectivo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado
clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del
Senado la propuesta de concesión de las becas a quince aspirantes. Asimismo, el
Jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes
correspondiente a cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de
personas que sustituirán a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de «Estudios de carácter archivístico y bibliotecario o
documental», «Conocimiento de idiomas» y «Formación práctica y experiencia en tareas
similares», sucesivamente.
Séptima. Acuerdo de concesión de las becas.
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se
comunicará a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página web del
Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del
año.
Octava. Aportación de documentación.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la
Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación
original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como
señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el
plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
b) Una fotografía reciente de tamaño carné.
c) Justificación mediante fotocopia acompañada de los documentos originales, del
título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados,
ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá,
una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles.
cve: BOE-A-2021-15903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Jueves 30 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 120143
Sexta. Proceso de selección.
1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los
méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se acompaña a la presente
convocatoria como anexo III.
2. En cualquier momento el Jurado podrá solicitar la documentación acreditativa de
los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase
del proceso de selección el Jurado tuviera conocimiento de que una persona no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su
solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado
o interesada, la exclusión del mismo. Quienes no subsanen el motivo de exclusión en el
plazo de tres días verán su solicitud definitivamente excluida del proceso selectivo.
3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado
clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la
documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del
Senado la propuesta de concesión de las becas a quince aspirantes. Asimismo, el
Jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación del resto de solicitantes
correspondiente a cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de
personas que sustituirán a los titulares en caso de renuncia o privación de la beca.
4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación
obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor
puntuación obtenida en el apartado de «Estudios de carácter archivístico y bibliotecario o
documental», «Conocimiento de idiomas» y «Formación práctica y experiencia en tareas
similares», sucesivamente.
Séptima. Acuerdo de concesión de las becas.
El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se
comunicará a quien resulte beneficiario o beneficiaria y se publicará en la página web del
Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del
año.
Octava. Aportación de documentación.
1. Las personas que resulten seleccionadas estarán obligadas a aportar a la
Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación
original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como
señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el
plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, el día de su incorporación, presentarán:
a) Fotocopia del documento acreditativo de identidad.
b) Una fotografía reciente de tamaño carné.
c) Justificación mediante fotocopia acompañada de los documentos originales, del
título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados,
ordenados conforme se especifica en el anexo II.
2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá,
una vez oída la persona seleccionada, la privación de la beca, además de otras
responsabilidades que resultasen exigibles.
cve: BOE-A-2021-15903
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234