I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2021-15778)
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119523
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93
de la referida Ley del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica
el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2
de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el
mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán
derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores
a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el titular del ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias
para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo
dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y
precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó
la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de
cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden
establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán
mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los
términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se
produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones
de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término
variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente
una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las
subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año,
mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tarifa de último recurso de gas natural.
El Real Decreto 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el
impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, establece en su disposición adicional séptima que el coste de la materia
prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1
de octubre de 2021 no podrá superar el 35 por ciento del valor establecido en la
resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
cve: BOE-A-2021-15778
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15778
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 119523
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas
natural.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003,
sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modificó el artículo 93
de la referida Ley del sector de hidrocarburos, definiendo la tarifa de último recurso.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de abril de 2009, mediante el que se modifica
el calendario previsto inicialmente en la disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 2
de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el
mercado interior del gas natural, establece que a partir del 1 de julio de 2009 tendrán
derecho al suministro de último recurso los consumidores conectados a presiones inferiores
a 4 bar, con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 949/2001, de 3 de
agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, establece en su
artículo 25.1 que el titular del ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias
para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artículo
dispone que en dichas órdenes se establecerán los valores concretos de las tarifas y
precios o un sistema de determinación y actualización de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dictó
la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de
cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural. El artículo 10 de dicha orden
establece que las revisiones de la tarifa de último recurso de gas natural se realizarán
mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. Los
términos fijos y variables de las tarifas se actualizarán en el momento en que se
produzca alguna modificación en los términos fijos y variables de los peajes y cánones
de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El término
variable se actualizará con carácter trimestral, desde el día 1 de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente
una variación al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las
subastas de asignación de capacidad se actualizará el 1 de octubre de cada año,
mientras que los costes de comercialización son los establecidos en la Orden
ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la
tarifa de último recurso de gas natural.
El Real Decreto 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el
impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y
electricidad, establece en su disposición adicional séptima que el coste de la materia
prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1
de octubre de 2021 no podrá superar el 35 por ciento del valor establecido en la
resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la
que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural.
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