III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2021-15838)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Algeciras, en materia de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119666
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
Convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2021-15838
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por el Ayuntamiento de
Algeciras, el Alcalde, José Ignacio Landaluce Calleja.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119666
La vigencia de este Convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la
vigencia del Convenio, la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento podrán
acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.
Decimotercera.
Régimen de modificación del Convenio.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Decimocuarta.
Causas de extinción.
Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del
Convenio, estableciendo un plazo improrrogable por las partes para la ejecución de las
actuaciones.
cve: BOE-A-2021-15838
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en
tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El
Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–Por el Ayuntamiento de
Algeciras, el Alcalde, José Ignacio Landaluce Calleja.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X