III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-15846)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119713
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
Sexta.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a
garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los
datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como
consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes de la Mancomunidad de
Desarrollo Condado de Huelva y tres (3) representantes del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio;
b) informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio;
c) resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
La comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Cumplimiento del convenio.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado.
Décima. Transparencia y acceso a la información pública.
Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por la Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva, el Presidente,
Miguel Ángel Curiel Reinoso.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15846
Verificable en https://www.boe.es
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –artículo 8.1.b)– y demás
normativa de desarrollo de la misma.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119713
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la
fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos
compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad
o indemnización alguna.
Sexta.
Garantía de confidencialidad y protección de datos.
Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a
garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los
datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento
automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como
consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la
normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes de la Mancomunidad de
Desarrollo Condado de Huelva y tres (3) representantes del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio;
b) informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio;
c) resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e
interpretación de las cláusulas del convenio.
La comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.
Octava. Naturaleza.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el
capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena.
Cumplimiento del convenio.
Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de
acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de
lo pactado.
Décima. Transparencia y acceso a la información pública.
Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente
convenio.–Por la Mancomunidad de Desarrollo Condado de Huelva, el Presidente,
Miguel Ángel Curiel Reinoso.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15846
Verificable en https://www.boe.es
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –artículo 8.1.b)– y demás
normativa de desarrollo de la misma.