III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2021-15844)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Torremolinos, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119699
de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de gasto emitidos
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como mínimo
de 400 euros/año y un máximo de 37.860 euros/año, que será imputado al presupuesto de
gastos de la Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del Excelentísimo
Ayuntamiento de Torremolinos en la aplicación presupuestaria 241.00–226.06.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo de
200 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos de
la Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento
de Torremolinos, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor de la
Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de
Torremolinos que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo
impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 9.900 euros/año que se
imputará al presupuesto de gasto de personal de la Agencia Municipal de Promoción y
Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de la Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del
Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos necesaria para elaborar la memoria anual
del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir 5 informes económicos anuales a la Agencia Municipal de Promoción y
Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos indicando el número
de alumnos tutorizados en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los
costes tutoriales correspondientes.
Cuarta. Duración del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el Convenio sea eficaz,
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual
duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con,
al menos, un mes de antelación a su finalización.
Modificación y extinción del Convenio.
Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del Convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión
de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
cve: BOE-A-2021-15844
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 233
Miércoles 29 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 119699
de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de gasto emitidos
por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como mínimo
de 400 euros/año y un máximo de 37.860 euros/año, que será imputado al presupuesto de
gastos de la Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del Excelentísimo
Ayuntamiento de Torremolinos en la aplicación presupuestaria 241.00–226.06.
– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo de
200 euros y un máximo de 500 euros al año y se imputarán al presupuesto de gastos de
la Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento
de Torremolinos, derivado de los ingresos de la matrícula.
– Hacerse cargo del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor de la
Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de
Torremolinos que implicará una cantidad mínima de 1.650 euros al año (incluyendo
impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 9.900 euros/año que se
imputará al presupuesto de gasto de personal de la Agencia Municipal de Promoción y
Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos.
– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la
Vida la información de la Agencia Municipal de Promoción y Desarrollo Local del
Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos necesaria para elaborar la memoria anual
del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.
Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la
Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:
– Remitir 5 informes económicos anuales a la Agencia Municipal de Promoción y
Desarrollo Local del Excelentísimo Ayuntamiento de Torremolinos indicando el número
de alumnos tutorizados en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los
costes tutoriales correspondientes.
Cuarta. Duración del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición
adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el Convenio sea eficaz,
tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual
duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con,
al menos, un mes de antelación a su finalización.
Modificación y extinción del Convenio.
Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del Convenio, en cualquier
momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda
modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De
producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios
habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los
trámites legalmente previstos.
El Convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por
escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión
de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados.
cve: BOE-A-2021-15844
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.