III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2021-15854)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la organización del seminario "Avances y retos de la contratación pública".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 233

Miércoles 29 de septiembre de 2021

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firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente Convenio. La parte editora
enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e
Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del
Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación
permanente).
– En representación de la Universidad de Zaragoza, el Director de la Cátedra
«Estrategia e Innovación en la contratación pública en el Sector Salud».
La Comisión de Seguimiento, que será el órgano responsable del control y
seguimiento del Convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas
que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución
de lo dispuesto en el presente Convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente Convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas
por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al Convenio tramitada
de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.
Séptima.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este Convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores
relacionados con el seminario objeto de este Convenio, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier
otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en
materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente
Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda
que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva
desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá
ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-15854
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificación del Convenio.